Condiciones. Para quedar comprendidos en la citada declaratoria, los
Centros de Servicios Compartidos a que refiere el artículo anterior
deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se generen como mínimo 150 (ciento cincuenta) nuevos puestos de
trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios,
contados desde aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el
artículo 5° del presente Decreto inclusive, los que deberán mantenerse
hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Tales puestos de
trabajo deberán corresponder en al menos un 75% (setenta y cinco por
ciento) a personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o
legales.
Una vez alcanzado el mínimo de puestos requerido, a los efectos del
cómputo de la cantidad de empleo efectivamente generado, se tomará el
promedio anual para cada ejercicio.
La Comisión de Aplicación (COMAP) referida en el artículo 12° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, definirá el alcance del concepto
trabajo calificado, así como la forma de cómputo del indicador.
b) Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en
capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de
U.I 10.000.000 (diez millones de Unidades Indexadas) durante el
conjunto de los tres primeros ejercicios, contados a partir de aquel en
que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 5° del presente
Decreto inclusive. A tales efectos se podrán computar los gastos
realizados a partir de los seis meses anteriores a la fecha de
resentación de la solicitud.
Se entiende por Plan de Capacitación al conjunto de acciones
orientadas a incrementar las competencias de las personas contratadas
directamente por la beneficiaria. Estas acciones incluyen las
actividades necesarias para la implementación del Plan referido, tales
como, diseño, administración, gestión académica, y capacitación de
capacitadores. Las partidas a considerar serán los gastos e inversiones
orientados al logro de las actividades referidas aprobados por la
Comisión de Aplicación (COMAP).
c) Se trate de nuevos emprendimientos, entendiéndose por tales
aquellos que comiencen a prestar los servicios a que refiere el
artículo 1° a partir de la vigencia del presente Decreto.