Fecha de Publicación: 04/09/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Personal. El porcentaje mínimo de personal constituido por ciudadanos
uruguayos previsto en el artículo anterior podrá ser reducido
transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a
características especiales de la actividad a desarrollar, razones de
interés general y la consideración de los objetivos del presente Decreto.
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