Fecha de Publicación: 04/09/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Configuración de la vinculación. A los efectos de lo dispuesto en el
presente Decreto, se considerará configurada la vinculación cuando las
partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o
control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su
participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus
influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no,
tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de
los mencionados sujetos pasivos.
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