Fecha de Publicación: 04/09/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Los activos afectados a la
actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al
Patrimonio, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión a que
refiere el artículo 5° del presente Decreto, hasta la finalización del
período de la exoneración dispuesta en el artículo anterior, según
corresponda. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo
de pasivos.
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