Fecha de Publicación: 04/09/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Seguimiento. Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los
cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, la documentación
necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
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