Fecha de Publicación: 04/09/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Pérdida de Beneficios. La Comisión de Aplicación realizará el contralor
del efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios.

En caso de verificarse incumplimiento con relación al objetivo de gastos e
inversiones en capacitación, el contribuyente deberá re-liquidar los
impuestos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos
correspondientes.

Si cumplido el objetivo relacionado con gastos de capacitación, se
verificase el incumplimiento con relación al objetivo de creación de
puestos de trabajo, los beneficiarios deberán re-liquidar los tributos
exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la
fecha de acaecimiento del hecho generador y la fecha de configuración del
incumplimiento.

Cuando se verifique incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
establecido en el artículo 8° del presente Decreto, el contribuyente
deberá re-liquidar los impuestos indebidamente exonerados y abonar las
multas y recargos correspondientes. Dicho incumplimiento se configurará
cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo
establecido. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el
referido plazo.
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