Fecha de Publicación: 20/05/1977
Página: 278-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Exoneraciones de la TMB.- Para las mercaderías que se establecen a
continuación la tasa básica quedará fijada en los siguientes porcentajes:

A)   Las que gozaban de una exoneración del 100% del impuesto a las
     Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21
     de diciembre de 1967: uno por ciento (1%);

B)   Las que la misma ley exoneraba del 85% del referido tributo: dos por
     ciento (2%); y

C)   Las exoneradas por aquélla del 40% del impuesto aludido: tres por
     ciento (3%).
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