Exoneraciones de la TMB.- Para las mercaderías que se establecen a
continuación la tasa básica quedará fijada en los siguientes porcentajes:
A) Las que gozaban de una exoneración del 100% del impuesto a las
Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21
de diciembre de 1967: uno por ciento (1%);
B) Las que la misma ley exoneraba del 85% del referido tributo: dos por
ciento (2%); y
C) Las exoneradas por aquélla del 40% del impuesto aludido: tres por
ciento (3%).