Fecha de Publicación: 20/05/1977
Página: 278-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Gozarán de una exoneración total de la TMB:

A)   Las mercaderías comprendidas en la exoneración establecida por el
     artículo 5º de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977;

B)   Las importaciones realizadas al amparo de las leyes 14.178 y 14.179
     de 28 de marzo de 1974;

C)   Las mercaderías comprendidas en el artículo 2º, decreto 396/976, de
     1º de julio de 1976, complementado por el decreto 632/976 de 30 de
     setiembre de 1976;

D)   Buques pesqueros introducidos al país conforme a los decretos 711/971
     de 28 de octubre de 1971 y 767/973 de 13 de setiembre de 1973, y

E)   Los libros importados al amparo de la ley de 23 de julio de 1910
     (Ley Rodó).
Ayuda