Gozarán de una exoneración total de la TMB:
A) Las mercaderías comprendidas en la exoneración establecida por el
artículo 5º de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977;
B) Las importaciones realizadas al amparo de las leyes 14.178 y 14.179
de 28 de marzo de 1974;
C) Las mercaderías comprendidas en el artículo 2º, decreto 396/976, de
1º de julio de 1976, complementado por el decreto 632/976 de 30 de
setiembre de 1976;
D) Buques pesqueros introducidos al país conforme a los decretos 711/971
de 28 de octubre de 1971 y 767/973 de 13 de setiembre de 1973, y
E) Los libros importados al amparo de la ley de 23 de julio de 1910
(Ley Rodó).