Fecha de Publicación: 20/05/1977
Página: 278-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   A las mercaderías negociadas en el cuadro de concesiones del GATT, las 
que figuran en la Lista Nacional y Listas Especiales del Uruguay ante 
ALALC, acuerdo de Complementación; Convenios PEC y otros convenios 
comerciales a los que es de aplicación el Arancel Aduanero, se les 
aplicará, en su caso las tasas dispuestas por los artículos 2º y 3º de 
este decreto para la TMB.

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