Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 253/979

Se aprueban normas para prevenir la Contaminación Ambiental, mediante el control de las aguas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Industria y Energía.
    Ministerio de Salud Pública.
     Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                           Montevideo, 9 de mayo de 1979.

Visto: la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 que aprobó el Código de
Aguas y el informe producido por la Comisión designada por decreto
324/978, de 8 de junio de 1978.

Resultando: I) Que el Código de Aguas establece en su Título V - Capítulo
1, normas relativas a la defensa de las aguas, álveos y zonas aledañas, en
las que se incluyen facultades al Ministerio competente para dictar
providencias y aplicar medidas que impidan el deterioro de los recursos
hídricos, así como sancionar las infracciones de dichas normas;

II) Que la citada Comisión indicó en su informe las medidas a adoptar para
prevenir la contaminación de los cursos de agua, las que se refieren a
clasificación de cuerpos receptores según sus usos preponderantes, límites
de los parámetros de contaminación, normas para vertimiento de efluentes y
sanciones derivadas de la aplicación de dichas medidas;

III) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201 de la ley 14.859
el Ministerio competente para la aplicación del Código de Aguas será el de
Transporte y Obras Públicas.

Considerando: I) Que constituye una especial preocupación del Poder
Ejecutivo facilitar los medios para la estricta aplicación del Código de
Aguas, en particular en lo que concierne a los aspectos de conservación y
preservación de los recursos hídricos, habida cuenta de los peligros de
deterioro, pérdida o mengua de los mismos provocados por la acción del
hombre;

II) Que es necesario definir y poner en práctica las normas para prevenir
la contaminación de los cursos de agua.

Atento: a lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 144º a 148º,
201º y concordantes del Código de Aguas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Apruébanse las siguientes normas que tienen por objeto
prevenir la Contaminación Ambiental mediante el control de la
contaminación de las aguas.

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General MANUEL J. NUÑEZ.- WALTER RAVENNA.-
LUIS H. MEYER.- JORGE NIN VIVO.- JORGE LEON OTERO.
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