Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

               Cuando se trate de cuerpos de agua que presentan calidad
inferior a la establecida para la Clase 4, y no sean destinados al
tratamiento o transporte de aguas residuales, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas establecerá un programa tendiendo a su recuperación por
lo menos hasta las condiciones de Clase 4.
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