Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

               El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá agregar
nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos por estas normas,
tomando en consideración las condiciones locales.
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