Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

               Los industriales que tengan desagües de líquidos residuales
del proceso industrial están obligados a permitir la inspección y
facilitar las operaciones de contralor que realicen los funcionarios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de las respectivas Intendencias
o de OSE, debidamente autorizados.
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