Fecha de Publicación: 13/06/1994
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   El límite establecido por el artículo 1°, respecto al valor de los
vehículos automotores, no regirá para quienes comprueben fehacientemente
haber abonado la totalidad del precio del mismo con anterioridad a la
fecha del presente Decreto. 
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