Agrégase el siguiente inciso al artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007:
"Asimismo, los contribuyentes que hagan la opción a que refiere el
Artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberán presentar ante el
agente de retención designado una declaración jurada destinada a la
Dirección General Impositiva en la que se determine el cumplimiento de las
condiciones que requiere el referido artículo, debiendo indicar el
ejercicio fiscal a partir del cual se computa la referida opción. Dicha
declaración permanecerá en poder del agente de retención en las
condiciones a que refiere el inciso anterior."