Sustitúyese, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, el primer
inciso del artículo 55° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por
el siguiente:
"Artículo 55°.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en él
artículo anterior, fijanse las siguientes escalas de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes:
a) Contribuyentes personas físicas:
Renta anual computable Tasa
Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 84 y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25%
Más de 1.380 BPC 30%
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente
superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Renta anual computable Tasa
Hasta 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 168 y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25%
Más de 1.380 BPC 30%
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de cada uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Renta anual computable Tasa
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 96 y hasta 144 BPC 10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25%
Más de 1.380 BPC 30%