Fecha de Publicación: 14/08/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Sustitúyese, con vigencia al 1° de enero de 2012, el inciso primero del
artículo 58° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el
siguiente:

"Artículo 58°.- (Liquidación - Escala de deducciones). A los efectos de
determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la
suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la
siguiente escala de tasas:

a) Contribuyentes personas físicas:

Deducción anual computable                         Tasa
Hasta 36 BPC                                       10%
Más de 36 BPC y hasta 96 BPC                       15%
Más de 96 BPC y hasta 516 BPC                      20%
Más de 516 BPC y hasta 816 BPC                     22%
Más de 816 BPC y hasta 1.296 BPC                   25%
Más de 1.296 BPC                                   30%

b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente
superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

Deducción anual computable                         Tasa
Hasta 12 BPC                                       15%
Más de 12 BPC y hasta 432 BPC                      20%
Más de 432 BPC y hasta 732 BPC                     22%
Más de 732 BPC y hasta 1.212 BPC                   25%
Más de 1.212 BPC                                   30%

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de cada uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

Deducción anual computable                         Tasa
Hasta 48 BPC                                       10%
Más de 48 BPC y hasta 84 BPC                       15%
Más de 84 BPC y hasta 504 BPC                      20%
Más de 504 BPC y hasta 804 BPC                     22%
Más de 804 BPC y hasta 1.284 BPC                   25%
Más de 1.284 BPC                                   30%
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