Decreto 256/001
Dispónese que el adicional creado por el Artículo 542 de la Ley 17.296
(aporte anual al Fondo de Solidaridad), vencerá el 31 de agosto de cada
año, pudiendo ser abonado hasta en cuatro cuotas mensuales iguales y
consecutivas a partir del mes de mayo del año correspondiente.
(1.682*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de julio de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 542 de la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: que la norma crea un adicional de dos salarios mínimos
nacionales al aporte anual al Fondo de Solidaridad que pagan los
egresados referidos en el artículo 3º de la Ley 16.524 de 25 de julio de
1994 cuyas carreras tengan una duración mínima de cuatro años;
CONSIDERANDO: I) que se requiere reglamentar dicho artículo a los efectos
de determinar las condiciones y límites en que se debe cumplir con la
citada norma y el procedimiento a través del cual los organismos
recaudadores volcarán lo percibido y pondrán a disposición del Ente de
Enseñanza las sumas correspondientes;
II) la necesidad de fijar las actuaciones a llevarse a cabo para
determinar la forma de acreditar las excepciones previstas en la norma;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El adicional creado por el artículo 542 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, vencerá el 31 de agosto de cada año, pudiendo ser
abonado hasta en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir
del mes de mayo del año correspondiente.