(Transitorio). El plazo indicado en el artículo 1 del presente Decreto
para el pago del tributo correspondiente al año 2001 vencerá el 31 de
agosto de 2001, pudiendo abonarse hasta en dos cuotas mensuales iguales y
consecutivas a partir del mes de julio del presente. En el caso de
aquellos profesionales que ya hayan realizado pagos o que se les hayan
efectuado retenciones con anterioridad a la fecha de vigencia de este
decreto, ellas serán consideradas como pagos a cuenta del tributo.