Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 A los profesionales que abonen sus montepíos a través de sistemas de 
descuento, el aporte les será descontado en cuatro cuotas mensuales, 
iguales y consecutivas a partir del mes de mayo de cada año, salvo que 
mediare manifestación expresa en contrario del titular efectuada ante el 
organismo de previsión social correspondiente durante el transcurso del 
mes de marzo de cada año y en cuyo caso y bajo su responsabilidad podrán 
abonarlo en su totalidad hasta la fecha del vencimiento referida en el 
artículo primero.
Si el pago del aporte se realiza a través de sistema de cobranza 
descentralizada el mismo podrá ser abonado en cuatro cuotas mensuales 
iguales y consecutivas a partir del mes de mayo de cada año.
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