Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 Los organismos recaudadores depositarán, al mes siguiente al de su 
percepción, los importes acreditados en las cuentas corrientes de los 
profesionales comprendidos en la norma deducido el porcentaje por gastos 
de administración previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 16.524 de 25 de 
julio de 1994, en el texto dado por el artículo 343 de la Ley Nº 17.296, 
en la cuenta que la comisión Honoraria Administradora del Fondo de 
Solidaridad señale a esos efectos.
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