Los organismos recaudadores depositarán, al mes siguiente al de su
percepción, los importes acreditados en las cuentas corrientes de los
profesionales comprendidos en la norma deducido el porcentaje por gastos
de administración previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 16.524 de 25 de
julio de 1994, en el texto dado por el artículo 343 de la Ley Nº 17.296,
en la cuenta que la comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad señale a esos efectos.