Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 Quedan exceptuados del pago del adicional los profesionales docentes de 
la Universidad de la República que ocupen cargos docentes durante todo el 
año civil, a cuyos efectos dicha Institución procederá de la siguiente 
forma:
a) En el mes de marzo de cada año, remitirá el padrón de profesionales 
docentes que lo hayan sido desde el mes de enero anterior, a los efectos 
de no aplicárseles el descuento en cuotas previsto en el artículo 2º de 
este Decreto.
b) En el mes de enero del año siguiente, remitirá el padrón de aquellos 
que cumplieron tareas docentes durante todo el año civil anterior, que 
oficiará de exoneración para cada uno de los comprendidos y habilitará a 
los organismos responsables de la recaudación a otorgar las constancias 
de estar al día si no existen, por parte del profesional, otras 
obligaciones impagas.
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