Quedan exceptuados del pago del adicional los profesionales docentes de
la Universidad de la República que ocupen cargos docentes durante todo el
año civil, a cuyos efectos dicha Institución procederá de la siguiente
forma:
a) En el mes de marzo de cada año, remitirá el padrón de profesionales
docentes que lo hayan sido desde el mes de enero anterior, a los efectos
de no aplicárseles el descuento en cuotas previsto en el artículo 2º de
este Decreto.
b) En el mes de enero del año siguiente, remitirá el padrón de aquellos
que cumplieron tareas docentes durante todo el año civil anterior, que
oficiará de exoneración para cada uno de los comprendidos y habilitará a
los organismos responsables de la recaudación a otorgar las constancias
de estar al día si no existen, por parte del profesional, otras
obligaciones impagas.