Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 Aquellos docentes que perdieran la calidad de tales antes del 31 de 
agosto de cada año, acreditando su situación mediante constancia expedida 
por la Universidad de la República deberán efectuar el pago del adicional 
dentro de los siguientes ciento veinte días.
Ayuda