Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 Aquellos docentes que pierdan la calidad de tales con posterioridad al 
vencimiento del plazo para el pago, acreditando su situación mediante 
constancia expedida por la Universidad de la República dispondrán de una 
prórroga hasta el 31 de diciembre siguiente para su cumplimiento.
Ayuda