Fecha de Publicación: 09/08/1982
Página: 254-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 257/982

Se reglamenta la edición, distribución y venta de las estampillas "Tasa 
de Servicios Registrales 

Ministerio de Justicia.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 27 de julio de 1982.

   Visto: lo dispuesto por la ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, y por el
decreto reglamentario 516/981, de 9 de octubre de 1981, referente a la
"Tasa de Servicios Registrales".

   Resultando: que el artículo 83 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 
1981 crea la "Tasa de Servicios Registrales", y que el artículo 8º de su
decreto reglamentario dispone que la edición, distribución y venta de las
estampillas "Tasa de Servicios Registrales", estará a cargo del
Ministerio de Justicia.

   Considerando: que, es arreglado a derecho reglamentar lo referente a
la edición, distribución y venta de las estampillas "Tasa de Servicios
Registrales" creadas por las normas legales y reglamentarias
precedentemente referidas.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por
el Grupo de Trabajo creado por resolución del Ministerio de Justicia de
fecha 18 de noviembre de 1981, y a lo dispuesto por la ley 15.167, de
fecha 6 de agosto de 1981 y por el decreto 516/981, de 9 de octubre de
1981 reglamentario de la misma,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase un registro de agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" en toda la República, el que será llevado por la Tesorería del Ministerio de Justicia.

ALVAREZ.- JULIO CESAR ESPINOLA.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda