Fecha de Publicación: 09/08/1982
Página: 254-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 257/982

Se reglamenta la edición, distribución y venta de las estampillas "Tasa 
de Servicios Registrales 

Ministerio de Justicia.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 27 de julio de 1982.

   Visto: lo dispuesto por la ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, y por el
decreto reglamentario 516/981, de 9 de octubre de 1981, referente a la
"Tasa de Servicios Registrales".

   Resultando: que el artículo 83 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 
1981 crea la "Tasa de Servicios Registrales", y que el artículo 8º de su
decreto reglamentario dispone que la edición, distribución y venta de las
estampillas "Tasa de Servicios Registrales", estará a cargo del
Ministerio de Justicia.

   Considerando: que, es arreglado a derecho reglamentar lo referente a
la edición, distribución y venta de las estampillas "Tasa de Servicios
Registrales" creadas por las normas legales y reglamentarias
precedentemente referidas.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por
el Grupo de Trabajo creado por resolución del Ministerio de Justicia de
fecha 18 de noviembre de 1981, y a lo dispuesto por la ley 15.167, de
fecha 6 de agosto de 1981 y por el decreto 516/981, de 9 de octubre de
1981 reglamentario de la misma,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase un registro de agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" en toda la República, el que será llevado por la Tesorería del Ministerio de Justicia.

Artículo 2

   Establécese una comisión del 4% sobre la venta de estampillas "Tasa
de Servicios Registrales" por la distribución que de esos valores 
realicen los agentes registrados.

Artículo 3

   La venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" por los
agentes de venta, deberá efectuarse por el valor indicado en las mismas sin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta disposición, llevará a la eliminación inmediata del registro del agente
infractor.

Artículo 4

   Los agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" no
podrán ser funcionarios del Ministerio de Justicia.

Artículo 5

   Encomiéndase a la Tesorería del Ministerio de Justicia, todo lo referente a la distribución, venta y futuras ediciones de la estampilla
"Tasa de Servicios Registrales". La recaudación por la venta de agentes,
será efectuada, previa deducción de la comisión establecida en el 
artículo 2º.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, archívese.-

ALVAREZ.- JULIO CESAR ESPINOLA.- VALENTIN ARISMENDI.
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