Fecha de Publicación: 09/08/1982
Página: 254-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   La venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" por los
agentes de venta, deberá efectuarse por el valor indicado en las mismas sin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta disposición, llevará a la eliminación inmediata del registro del agente
infractor.
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