Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 258/984

Se reglamentan disposiciones sobre el impuesto a la venta de moneda extranjera

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 29 de junio de 1984.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la ley 15.584, de 27
de junio de 1984, que estructura el impuesto a la venta de moneda
extranjera.

   Considerando: I) Que es necesario reglamentar dichas disposiciones;

   II) Que se conceptúa prudente fijar una tasa reducida para las ventas
realizadas entre contribuyentes, en forma transitoria a efectos de
examinar la incidencia del tributo en el mercado de cambios antes de
fijar un criterio definitivo.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Organismo Recaudador. El impuesto a la venta de moneda extranjera será
recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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