Anotación. Los contribuyentes, al documentar las operaciones que
realicen, detallarán los bienes vendidos y comprados, su cotización y
su contravalor en moneda nacional si no se tratara de las ventas a
crédito mencionadas en el artículo 4º.
No será necesario identificar a la contraparte, salvo para las
operaciones a crédito, las de futuro y las realizadas con otros
contribuyentes del impuesto.