Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

  No discriminación del tributo. No se discriminará el impuesto de la
documentación de las ventas. Su monto será del 1/101 para la tasa del
apartado a) del artículo 6º y del 1/1001 para la del apartado b) de dicho
artículo.
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