Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Defraudación. Quienes no documenten sus operaciones, o lo hagan en
violación o sin cumplir con las formalidades dispuestas en el presente
decreto, incurrirán en defraudación y serán sancionados de acuerdo a las
normas aplicables.
Ayuda