Constancias en la documentación. En la documentación de operaciones de
venta futura deberá anotarse, cuando venza el plazo acordado, el número de
la factura o boleta de la venta correspondiente.
Si la operación no se hubiera realizado, igualmente se escriturará una
factura o boleta a los efectos de liquidar el impuesto correspondiente.
En el caso previsto en el apartado b) del artículo 6º del presente
decreto, deberá agregarse a la factura o boleta de venta, la
correspondiente de compra emitida por el adquirente de la moneda
extranjera.