Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Transitorio. Acuérdase un plazo de 30 días para que los sujetos
pasivos del impuesto, adecuen su documentación a las exigencias de este
decreto, sin perjuicio de liquidar y pagar el tributo.

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