Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto el Banco Central del
Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de la República
Oriental del Uruguay, los bancos privados, las casas financieras, las
casas de cambio y las cooperativas de ahorro y crédito.
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