Hecho Generador. Constituirá hecho generador del impuesto a la venta de
moneda extranjera por cuenta propia o ajena.
Se entenderá por venta toda operación en la que exista un acuerdo de
entrega de moneda extranjera contra un pago en moneda nacional.
Se entenderá por moneda extranjera la moneda misma, los medios de pago y
los valores mobiliarios expresados en signos monetarios de otros países o
que representen fracciones de capital de sociedades extranjeras.