Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Monto Imponible. El monto imponible será el contravalor en moneda
nacional de las ventas gravadas. En caso de ventas a crédito pagaderas a
la cotización vigente en el momento del pago, el monto imponible se
calculará al tipo vendedor interbancario del cierre del día de la venta.

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