Inscripción. Los contribuyentes del impuesto deberán inscribirse en el
Registro Unico de Contribuyentes aportando los datos y recaudos que éste
requiera.
En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27 del Código Tributario.
Las modificaciones posteriores a la información suministrada al
inscribirse deberán comunicarse dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que hubieran ocurrido.