Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Eliminación del Registro. La Dirección General Impositiva podrá disponer la eliminación del Registro Unico de Contribuyentes, previa inspección si lo considera necesario, de quienes lo soliciten por haber cesado en su condición de contribuyentes, siempre que hubieran cumplido con todas las obligaciones relativas al impuesto.
Ayuda