Fecha de Publicación: 31/08/2005
Página: 362-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 260/005

Individualízanse los recursos humanos, materiales y financieros y las
asignaciones presupuestales destinadas a la financiación de gastos de
funcionamiento y proyectos de inversión que se adjudican a los
Ministerios de Desarrollo Social y de Turismo y Deporte.
(1.622*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 26 de Agosto de 2005

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo
de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo al
Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.

II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del
Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte";
disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las
competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de
deportes.

III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de
la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose
la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la
redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación
funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos,
derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.

IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se
incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la
Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura,
manteniéndose la estructura y organización, así como los recursos
asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes
mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes,
créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo
Ministerio.

CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional del
sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta,
implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro,
imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de
competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar
decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el
artículo 174° de la Constitución de la República.

II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel
legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente
necesario implementar las disposiciones legales relativas a la
incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados
a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos
destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios
personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.

III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho
traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y
financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales
destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de
inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que
se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168°, numeral 4° y artículo 174°
de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°
17.866, de 21 de marzo de 2005.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los poderes
jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que le
fuera atribuida por el artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de
2005.


		
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