Decreto 260/005
Individualízanse los recursos humanos, materiales y financieros y las
asignaciones presupuestales destinadas a la financiación de gastos de
funcionamiento y proyectos de inversión que se adjudican a los
Ministerios de Desarrollo Social y de Turismo y Deporte.
(1.622*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Agosto de 2005
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo
de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo al
Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.
II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del
Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte";
disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las
competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de
deportes.
III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de
la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose
la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la
redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación
funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos,
derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.
IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se
incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la
Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura,
manteniéndose la estructura y organización, así como los recursos
asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes
mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes,
créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo
Ministerio.
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional del
sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta,
implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro,
imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de
competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar
decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el
artículo 174° de la Constitución de la República.
II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel
legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente
necesario implementar las disposiciones legales relativas a la
incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados
a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos
destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios
personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.
III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho
traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y
financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales
destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de
inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que
se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168°, numeral 4° y artículo 174°
de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°
17.866, de 21 de marzo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los poderes
jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que le
fuera atribuida por el artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de
2005.
La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000
y su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000,
pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la
Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte
(Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).
Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos
de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de
afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud al Ministerio
de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N° 1.
Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de
Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de
2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio
de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09),
a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud
que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.
Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los
funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio
suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior,
aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, y los
funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se
incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este
Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de
Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones
previstas en los incisos anteriores.
Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social y
al Ministerio de Turismo y Deporte, por aplicación de las disposiciones
de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las
retribuciones que percibían por todo concepto y fuente de financiamiento,
al 1° de abril de 2005, actualizadas a la fecha de su vigencia.
Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación de
la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.
Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto
Superior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente al
Ministerio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 142° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones de
quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes
revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud
suprimido por la Ley antes mencionada.
El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio de
Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en la
Dirección Nacional de Deporte.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los ingresos
percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la
juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo 331°
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84° de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en Anexo
N° 3, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5° de este Decreto.
El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo
234° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el
Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el
Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al
Instituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, pasarán al Ministerio de
Desarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional
vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5° de este Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto,
los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de
los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de
pleno derecho a éste último, comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto.
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los
Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada,
suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin
perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de
Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura,
respectivamente.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas
Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos
retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con
afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio
de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.
La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las
disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,
como en materia de asignaciones presupuestales y recursos.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; MA. BERNABELA
HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
ANEXO I
CREDITOS A SER DISMINUIDOS
EN
U.E. 001 - Programa 001 -
Proyecto 000
valores enero/2005
Monto del
Obj/aux Fin Mon Tc permanente
057000 11 0 0 188.400
058000 11 0 0 633.383
059000 11 0 0 52.782
081000 11 0 0 133.802
082000 11 0 0 6.862
1.015.228
141 11 0 0 60.000
192 11 0 0 12.515
199 11 0 0 144.981
211 11 0 0 575.331
212 11 0 0 172.704
213 11 0 0 203.826
234 11 0 0 3.215
235 11 0 0 24.798
299 11 0 0 52.619
399 11 0 0 200.000
577004 11 0 0 1.015.827
749 11 0 0 1.080.000
3.545.816
4.561.044
CREDITOS A SER AUMENTADOS
EN
U.E. 001- Programa 001 -
Proyecto 101
valores enero/2005
Monto del
Obj/aux Fin Mon Tc permanente
057000 11 0 0 188.400
058000 11 0 0 633.383
059000 11 0 0 52.782
081000 11 0 0 133.802
082000 11 0 0 6.862
1.015.228
141 11 0 0
192 11 0 0
199 11 0 0 217.496
211 11 0 0 575.331
212 11 0 0 172.704
213 11 0 0 203.826
234 11 0 0
235 11 0 0
299 11 0 0 80.632
399 11 0 0 200.000
577.004 11 0 0 1.015.827
749 11 0 0 1.080.000
3.545.816
4.561.044
La Contaduría General de la Nación efectuará las bajas y altas de
créditos de los objetos del gasto inherentes a los puestos de trabajo y a
sus respectivos titulares, según nóminas de Anexo 2 y Anexo 3
INVERSIONES
Proyecto 735 "Adquisición de equipos, mobiliario y automotores
Monto
Obj/aux Fin Mon Tc permanente
399 11 0 0 100.000
TOTAL 100.000
Monto
Obj/aux Fin Mon Tc permanente
399 11 0 0 100.000
TOTAL 100.000
Proyecto 736 "Reparación, construcción y mejoras de inmuebles
Monto
Obj/aux Fin Mon Tc permanente
399 11 0 0 100.000
TOTAL 100.000
Monto
Obj/aux Fin Mo Tc permanente
399 11 0 0 100.000
TOTAL 100.000
CREDITOS PRESUPUESTALES EJERCICIO 2005 Contaduría General de la Nación
Ajustará los montos a transferir del ex Ministerio de Deporte y Juventud
al Ministerio de Desarrollo Social sobre la base de que los gastos
devengados al 31/08/2005 por el funcionamiento del INJU, y no obligados a
esa fecha, serán imputados a los créditos del ex Ministerio de Deporte y
Juventud
DISPONIBILIDAD FINANCIERA A
SER DESAFECTADA DE
U.E. 001 - Programa 001 -
Proyecto 000
CODIGO SIR 1500112190010486
U$S 22.181
DISPONIBILIDAD FINANCIERA A
SER AFECTADA A
U.E. 001 - Programa 001 -
Proyecto 101
CODIGO SIR: a determinar por CGN
U$S 22.181
Anexo 2
Personal presupuestado y contratado del ex Ministerio de Deporte y
Juventud a incorporar al Ministerio de Desarrollo Social
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
NOTA: Los créditos presupuestales requeridos para dar cumplimiento al
Art. 5° del Decreto serán habilitados por la Contaduría General de la
Nación, la cual procederá de acuerdo a lo autorizado en el Art. 13ª del
Decreto
Anexo 3
Personal presupuestado, contratado y becarios del Instituto Nacional de
la Juventud a incorporar al Ministerio de Desarrollo Social
a) Personal presupuestado y contratado del Instituto Nacional de la
Juventud
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
b) Personal del Instituto Nacional de la Juventud con incorporación en
trámite
1 0 1.079.883 5 Guffanti Turturiello Beatriz
2 Manzi María
c) Becarios del Instituto Nacional de la Juventud
1 4.151.579 9 Barcelona Freitas Enrique Germán
2 3.431.285 1 Cardozo Gadea Pablo Esteban
3 1.950.368 9 Costa Díaz Jesús Pablo
4 3.399.632 9 Gau Ribeiro Sergio Gerardo
5 4.522.786 7 Isasti Tourné Laura María
6 3.926.497 6 Oreb Cedrés Horacio
7 4.049.417 2 Sáez Rodriguez María Noel
8 3.846.625 6 Toricez Frattini Gonzalo Pablo
NOTA:
Los créditos presupuestales requeridos para dar cumplimiento al Art. 5°
del Decreto serán habilitados por la Contaduría General de la Nación, la
cual procederá de acuerdo a lo autorizado en el Art. 13ª del mismo
Anexo 4
A) Personal presupuestado, contratado, becarios y otros servicios no
personales del Instituto de la Familia y la Mujer a transferir al
Ministerio de Desarrollo Social
A.1 Personal presupuestado y contratado
Cédula
Identidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre 1 Nombre 2 Esc. Grado
1.489.446 5 Ferone Ferreira Libia Graciela A 11
1.584.973 4 Almenares Linardi Catalina Rosa A 9
1.264.059 3 Ramirez Piriz Ana Maria A 9
1.240.878 7 Magadan Giannotti Clarisa Rosa A 9
1.953.277 5 Peluso Crespi Leonardo A 9
1.714.646 7 Romero Couto Silvia María A 9
1.628.718 5 Melgarejo Ramagli Pedro C 5
3.902.011 2 Ferreira Silvera Nélida Dalsir C 1
856.419 3 Perez Quintana Nelly Teresa D 9
1.507.808 4 Ortiz Auditore Noemí Solange E 6
A.2 Becarios
1.428.143 0 Perdomo Deleña María Cristina
1.141.772 9 Serrentino Bachini Silvia Emilia
2.741.841 0 Cambon Grosskopf Mariela Luisa
A.3 Otros servicios no personales contratados
1.380.638 0 Etchechury Mazza María Beatriz
989.253 3 Montedónic Ruibal Martha Dinorah
NOTA:
Los créditos presupuestales requeridos para dar cumplimiento al Art. 5°
del presente Decreto serán habilitados por la Contaduría General de la
Nación, la cual procederá de acuerdo con lo autorizado por el Art. 13°
del mismo.
B) Créditos a transferir del Ministerio de Educación y Cultura al
Ministerio de Desarrollo Social correspondientes al Instituto de la
Familia y la Mujer
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota:
Créditos presupuestales Ejercicio 2005 a transferir del Ministerio de
Educación y Cultura al Ministerio de Desarrollo Social: la Contaduría
General de la Nación ajustará los respectivos montos sobre la base de que
los gastos devengados al 31/08/2005 por el funcionamiento del Instituto
de la Familia y la Mujer y no obligados a esa fecha, serán imputados a
los créditos del Ministerio de Educación y Cultura