Fecha de Publicación: 31/08/2005
Página: 362-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social y
al Ministerio de Turismo y Deporte, por aplicación de las disposiciones
de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las
retribuciones que percibían por todo concepto y fuente de financiamiento,
al 1° de abril de 2005, actualizadas a la fecha de su vigencia.
Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación de
la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.
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