Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 260/013

Reglaméntase la Ley 15.896 relativa a la habilitación de todo tipo de
locales por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, respetando las
especialidades derivadas del destino del bien.
(1.526*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 22 de Agosto de 2013

VISTO: los Decretos 111/989 de 14 de marzo del 1989, 333/000 de 21 de
noviembre de 2000 y 222/010 de fecha 23 de julio de 2010, reglamentarios
de la Ley N°. 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

RESULTANDO: que el primero de los Decretos mencionados regula los
requisitos y procedimientos a seguir para la habilitación por la Dirección
Nacional de Bomberos, de un predio dedicado a asentamiento temporal de
acampantes con fines turísticos, ya sea en la modalidad de carpas,
vehículos del tipo casa rodante u otros, el segundo de locales con destino
a vivienda y el tercero, regula la misma materia pero para locales no
destinados a vivienda.

CONSIDERANDO: que el tiempo transcurrido en la aplicación de dichas
disposiciones reglamentarias, ha puesto de relieve la necesidad de
simplificar el trámite, de efectuar una adecuada distribución de
responsabilidades derivadas de su incumplimiento y de reunir en un solo
cuerpo normativo las reglas relativas a la habilitación de todo tipo de
locales, respetando las especialidades derivadas del destino del bien.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I
                            DE LA HABILITACION

Artículo 1

 Habilitación
La habilitación es el acto administrativo dictado por la Dirección
Nacional de Bomberos, que certifica el cumplimiento de las medidas de
prevención y protección contra siniestros previamente determinadas por la
misma, y establece el lapso y condiciones de esas medidas.
Las Intendencias Municipales no habilitarán al uso ninguna construcción,
excepto las destinadas a casa habitación de un único núcleo familiar, sin
la previa acreditación de la habilitación de Bomberos referida en el
inciso anterior.
La habilitación se otorgará por un plazo máximo de cuatro años.
Para los predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines
turísticos, tendrá validez de un año.


		
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