Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 260/013

Reglaméntase la Ley 15.896 relativa a la habilitación de todo tipo de
locales por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, respetando las
especialidades derivadas del destino del bien.
(1.526*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 22 de Agosto de 2013

VISTO: los Decretos 111/989 de 14 de marzo del 1989, 333/000 de 21 de
noviembre de 2000 y 222/010 de fecha 23 de julio de 2010, reglamentarios
de la Ley N°. 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

RESULTANDO: que el primero de los Decretos mencionados regula los
requisitos y procedimientos a seguir para la habilitación por la Dirección
Nacional de Bomberos, de un predio dedicado a asentamiento temporal de
acampantes con fines turísticos, ya sea en la modalidad de carpas,
vehículos del tipo casa rodante u otros, el segundo de locales con destino
a vivienda y el tercero, regula la misma materia pero para locales no
destinados a vivienda.

CONSIDERANDO: que el tiempo transcurrido en la aplicación de dichas
disposiciones reglamentarias, ha puesto de relieve la necesidad de
simplificar el trámite, de efectuar una adecuada distribución de
responsabilidades derivadas de su incumplimiento y de reunir en un solo
cuerpo normativo las reglas relativas a la habilitación de todo tipo de
locales, respetando las especialidades derivadas del destino del bien.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I
                            DE LA HABILITACION

Artículo 1

 Habilitación
La habilitación es el acto administrativo dictado por la Dirección
Nacional de Bomberos, que certifica el cumplimiento de las medidas de
prevención y protección contra siniestros previamente determinadas por la
misma, y establece el lapso y condiciones de esas medidas.
Las Intendencias Municipales no habilitarán al uso ninguna construcción,
excepto las destinadas a casa habitación de un único núcleo familiar, sin
la previa acreditación de la habilitación de Bomberos referida en el
inciso anterior.
La habilitación se otorgará por un plazo máximo de cuatro años.
Para los predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines
turísticos, tendrá validez de un año.

Artículo 2

 Trámite de Habilitación
Se iniciará mediante petición del interesado, acompañada de los requisitos
indicados en el anexo correspondiente al tipo de construcción a habilitar.
Los anexos se consideran parte del presente.

Artículo 3

 Presentación del proyecto.
El trámite se iniciará por un Técnico Registrado acompañado por los
requisitos indicados en los instructivos técnicos correspondientes.

Artículo 4

 Ámbito de aplicación.
Este decreto se aplicara a todas las construcciones existentes y nuevas.
4.1 - Las construcciones destinadas a vivienda se regirán por el anexo
correspondiente del presente decreto, en lo referente a las medidas de
protección contra incendios.
4.2 - Las construcciones no destinadas a vivienda se regirán por lo
dispuesto en las tablas y notas del anexo correspondiente del presente
decreto.
4.3 - Las construcciones edilicias construidas con anterioridad al
presente decreto, que no hayan sufrido modificaciones estructurales, y no
posean habilitaciones anteriores podrán presentar reconsideración de
medidas, por razones estructurales, debidamente justificadas, por técnico
competente en la materia (Arquitecto o Ing. Civil opción estructural o
construcción).
4.4 - Las construcciones de carácter patrimonial nacional o departamental,
que no posean habilitaciones anteriores podrán presentar
reconsideraciones, debidamente justificadas, acompañadas de la
correspondiente declaración patrimonial expedida por el organismo oficial
correspondiente, donde se indicará claramente el alcance de la misma.
4.5 - Las construcciones edificadas con anterioridad al presente Decreto,
que cuenten con certificación expedida por Bomberos y que no hayan sufrido
modificaciones estructurales de relevancia, no hayan cambiado de destino,
no hayan tenido un aumento de área, y no tengan un aumento de riesgo lo
que se acreditará con certificado del técnico responsable del proyecto,
mantendrán los requisitos exigidos en su momento por la Dirección Nacional
de Bomberos los que regirán para posteriores renovaciones, tomando en
cuenta los requisitos técnicos vigentes al momento en que obtuvieron dicha
habilitación.
4.6 - Para los predios destinados a camping que posean habilitaciones
expedidas por la Dirección Nacional de Bomberos anteriores y que no hayan
sufrido aumento de área y no tengan un aumento de riesgo, lo que se
acreditará por un certificado del técnico responsable del proyecto, se
mantendrán los requisitos exigidos en su momento por la Dirección Nacional
de Bomberos los que regirán para posteriores renovaciones, tomando en
cuenta los requisitos técnicos vigentes al momento en que obtuvieron dicha
habilitación.
4.7- Los predios destinados a camping que no posean habilitaciones
anteriores expedidas por la Dirección Nacional de Bomberos se regirán por
lo establecido en el anexo correspondiente del presente decreto.

Artículo 5

 Definiciones.
Las palabras técnicas contenidas en el decreto y en sus anexos se
interpretaran como seguidamente se indica.
5.1 - Altura: Es la distancia en metros entre el nivel del piso más alto y
el nivel del subsuelo más bajo ocupado de la construcción, excluyendo
instalaciones de servicio tales como salas de máquina, reservas de agua y
otras de similar naturaleza.
5.2 - Área: Es el área a construir o el área construida. Igualmente es
área el espacio abierto, independiente de una construcción o contiguo a
esta, cuando su destino implique mayor riesgo para esa construcción,
5.3 - Carga de fuego: Es la cantidad de Mega Joules (MJ) por metro
cuadrado.
5.4 - Compartimentar: Separación de espacios para evitar la propagación de
un incendio, por medio de elementos resistentes al fuego. Es horizontal o
vertical según el sentido de la propagación que impide.
5.5 - Construcción Es el área construida destinada a albergar actividades
humanas o cualquier instalación, equipos o materiales.
5.6 - Cambio de destino: Es la modificación de la actividad o uso de la
construcción.
5.7 - Destino: Es la actividad o uso dado a la construcción.
5.8 - Mayor riesgo: Es el existente respecto de las personas que ocupan,
en forma permanente o transitoria, la construcción a habilitar.
5.9 - Materiales y productos peligrosos: Aquellos materiales o productos
que independientemente de su naturaleza sean lesivos para la vida o la
salud.

Artículo 6

 Procedimiento para obtener la habilitación.
6.1 - Son obligatorias las medidas señaladas en los anexos del presente
decreto y en las notas allí incluidas.
6.2 - Respecto de las construcciones no incluidas en los anexos del inciso
anterior, el proyecto deberá proponer medidas de prevención y protección,
que en cada caso revisará y aprobará la Dirección Nacional de Bomberos.
6.3 - Responsables del proyecto.
Las medidas serán incorporadas al proyecto de protección contra incendios,
que habrá de ser realizado y presentado ante la Dirección Nacional de
Bomberos por arquitecto, o ingeniero civil (opción construcción o
estructural, cuando corresponda).
Los Oficiales de Bomberos del sub-escalafón de Policía Ejecutiva en
situación de retiro podrán presentar proyectos de protección contra
incendios.
Prohíbese a los funcionarios en actividad, que por si o por interpuesta
persona, presenten proyectos de protección contra incendios ante la
Dirección Nacional de Bomberos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente constituye causal de
cesantía.
6.4 - Acreditación del responsable del proyecto.
La acreditación de los arquitectos e ingenieros se realizará mediante la
presentación de titulo universitario, nacional o extranjero, expedido por
una institución educativa oficial o autorizada por la autoridad pública
competente, en copia autentica certificada notarialmente y debidamente
legalizada y traducida si correspondiere.
La acreditación de los Oficiales de Bomberos del sub-escalafón de Policía
Ejecutiva en situación de retiro se realizará mediante presentación de un
certificado expedido por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial, en copia autentica certificada notarialmente.
Si se comprueba que se ha acreditado falsamente la calificación técnica
alegada, se eliminara al infractor del registro sin perjuicio de otras
sanciones.
6.5 - Registro de habilitados.
La Dirección Nacional de Bomberos llevará un registro público de personas
habilitadas para la presentación de proyectos de protección contra
incendios, en el que se guardarán los documentos de acreditación.
El registro público de los Técnicos Habilitados será alfabético y constará
de la siguiente información pública: apellidos, nombres, departamento,
dirección, teléfono, e-mail y profesión. Se requerirá a dichos Técnicos,
el consentimiento informado sobre la publicación de sus datos.

Artículo 7

 Construcciones con destino múltiple.
Cuando la construcción albergue más de un destino sin compartimentar
adecuadamente, se aplicarán las medidas correspondientes al destino que
ofrezca mayor riesgo.
Sin perjuicio de la calificación que se realice en el proyecto en relación
al destino de mayor riesgo, la Dirección Nacional de Bomberos podrá
revisar esa calificación y exigir las medidas correspondientes a la nueva
calificación.

Artículo 8

 Clasificación de construcciones.
Las construcciones no destinadas a vivienda se clasifican de la siguiente
manera:
a) En cuanto al destino, de acuerdo con la Tabla I del anexo.
b) En cuanto a la carga de fuego, de acuerdo con la Tabla II del anexo.

Artículo 9

 Especificación de la medida.
Para las construcciones no destinadas a vivienda, cada medida de seguridad
contra incendio establecida en las Tablas III, IV y V debe ajustarse a los
parámetros establecidos en el instructivo técnico respectivo.
La Dirección Nacional de Bomberos elaborará los instructivos técnicos para
cada medida de prevención y protección.

Artículo 10

 Medidas complementarias.
Mediante instrucción técnica especifica, la Dirección Nacional de Bomberos
establecerá para las construcciones no destinadas a vivienda las medidas
complementarias que deberán cumplirse en las construcciones que:
a) Utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o productos
   peligrosos;
b) Posean cubierta de quincho, paja o similar;
c) Exista helipuerto;
d) Exista comercialización y depósito de fuegos artificiales.
e) Tengan un destino distinto al originalmente concebido.
f) Otras situaciones de similar naturaleza que puedan implicar situaciones
   de riesgo.

Artículo 11

 Recomendaciones.
Sin perjuicio de las medidas obligatorias establecidas en este decreto
según la respectiva clasificación de la construcción, la Dirección
Nacional de Bomberos podrá dictar recomendaciones para cada caso concreto.
La desestimación de lo recomendado, por el interesado, no obstará a la
habilitación,

Artículo 12

 Instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra incendios contra
descargas atmosféricas.
A los efectos de obtener la habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos, deberá acreditarse fehacientemente que las instalaciones
eléctricas y sistema de protección contra descargas atmosféricas de las
construcciones, cumplen con las reglamentaciones de U.T.E..

Artículo 13

 Comités Técnicos Consultivos.
La Dirección Nacional de Bomberos conformará Comités Técnicos Consultivos
como ámbitos de consulta y de recepción de sugerencias, para la evaluación
y actualización de las tablas y de los instructivos técnicos sobre medidas
de prevención y protección. La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará
su convocatoria y funcionamiento.
La Dirección Nacional de Bomberos propondrá al Poder Ejecutivo las
modificaciones a las Tablas que entienda pertinentes.
La modificación de las tablas o de los instructivos debe estar precedida
de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo.
Los Comités Técnicos Consultivos estarán formados por un representante de
cada uno los gremios de los técnicos habilitados (arquitectos e ingenieros
civiles)
Los Comités podrán integrarse con representantes de organismos públicos o
de organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la
materia de este reglamento.

Artículo 14

 Caducidad de la habilitación.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Bomberos, de
revocar la habilitación por incumplimiento de las medidas establecidas, la
habilitación caduca automáticamente cuando la construcción cambia de
destino o se le introducen modificaciones estructurales.

Artículo 15

 Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
multa, entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo
de 200 UR (doscientas unidades reajustables).
Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de
Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado asentar
las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la
diligencia.
En el mismo acto, o de inmediato en su caso, se intimará al infractor a
regularizar la situación de infracción o aducir motivo fundado para no
hacerlo, otorgando un plazo no inferior a quince días corridos, vencido el
cual, si no se produjera dicha regularización o no se acogieran los
fundamentos del interesado, se determinará la sanción a aplicar
notificándose personalmente.

Artículo 16

 Determinación de las sanciones.
Las resoluciones que impongan sanciones serán dictadas por el Director o
por el Sub Director Nacional de Bomberos.
La graduación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la
infracción y a las reincidencias que se constaten.

Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en la misma
infracción en el término de un año desde la última sanción.
Lo anterior es sin perjuicio de la revocación de la habilitación, por
incumplimiento de las medidas de prevención y protección.

Artículo 17

 Plazos.
Estos plazos regirán para todos aquellos proyectos y certificaciones
ingresados luego de la entrada en vigencia de este decreto.
17.1 - Proyectos. La Dirección Nacional de Bomberos contará con un plazo
de 90 (noventa) días corridos para expedirse, contados estos a partir de
la fecha de presentación del proyecto (mesa de entrada). Esto se aplica a
todos los proyectos que no presenten reconsideraciones.
17.2 - Reconsideraciones. La Dirección Nacional de Bomberos contará con un
plazo de 60 (sesenta) días corridos para expedirse, contados a partir de
la presentación de la misma (en estudio).
17.3 - Certificaciones. La Dirección Nacional de Bomberos tendrá un plazo
de 90 (noventa) días corridos para expedirse, contados a partir de la
presentación de la misma (mesa de entrada).
17.4 - Capacitación. Se establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días
corridos, para la realización de los cursos de capacitación, por parte del
interesado, contados a partir del pago de la capacitación. Pasado este
plazo, caducará el trámite y deberá presentarse y abonarse nuevamente.
17.5 - Observaciones. Los técnicos tendrán un plazo de 60 (sesenta) días
corridos para levantar las observaciones, vencido el plazo el trámite
caducará.
17.6 - Pagos. Los pagos tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días
corridos para su realización, vencido el plazo el trámite caducará.

Artículo 18

 Responsabilidades.
18.1 - El técnico. Será responsable de la realización del proyecto y la
observancia de las medidas aplicables.
18.2 - El interesado. Será responsable del mantenimiento de las
condiciones indicadas, no pudiendo alterar la ubicación, accesibilidad,
cantidad, tipo, etc. de las medidas indicadas.
18.3 - Las empresas. Serán responsables del suministro, colocación, puesta
en funcionamiento y mantenimiento técnico de los distintos componentes que
fueron indicados en el proyecto.
Estas actividades podrán ser realizadas por una o varias empresas,
debiendo quedar claramente establecido las responsabilidades de cada una.
18.3.1 - Los responsables del suministro deberán indicar en la factura las
cantidades, marcas, modelos, números de serie, etc. que permita
identificar claramente sus productos.
18.3.2 - Los responsables por la colocación y puesta en funcionamiento
deberán extender un certificado firmado por responsable de la empresa que
acredite la correcta colocación y el buen funcionamiento de los equipos
instalados. Todos los trabajos deberán ser realizados por personal
debidamente capacitado. Se indicará en la factura y el certificado la
cantidad de equipos, ubicación, tipo, marca, modelo, número de serie, etc.
de forma que sean fácilmente identificables.
18.3.3 - Los responsables del mantenimiento técnico, indicarán en la
factura la cantidad de equipos, ubicación, tipo, marca, modelo, número de
serie, etc. de forma que sean fácilmente identificables. Completarán todos
los documentos referidos a tal fin (planillas, etc.).

                               CAPITULO II
  DE LA APROBACION Y AUTORIZACION DE APARATOS, DISPOSITIVOS O MATERIALES
            PARA LA PREVENCION O PROTECCION CONTRA SINIESTROS

                                SECCIÓN I
                             NORMAS GENERALES

Artículo 19

 Ámbito de aplicación
Los aparatos, dispositivos y materiales destinados a la prevención o
protección contra siniestros, de fabricación nacional o extranjera,
deberán ser aprobados y autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos,
previamente a su comercialización.
No se autorizará el ingreso al territorio aduanero nacional, de ningún
aparato, dispositivo o material del tipo referido precedentemente, sin la
previa aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.

Artículo 20

 Trámite de aprobación o autorización
Se iniciará mediante petición escrita del interesado, aportando toda la
información técnica relativa al diseño, materiales, aplicaciones,
resistencia, vida útil, y procedencia, del aparato, dispositivo o material
cuya aprobación o autorización se requiere.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá requerir información
complementaria, muestras y ensayos de los mismos.

                                SECCIÓN II
                 APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE EXTINTORES

Artículo 21

 Calificación técnica del diseño
El diseño del extintor deberá ser refrendado por profesional universitario
con título oficialmente reconocido, de Ingeniero Industrial o Ingeniero
Mecánico, e Ingeniero Químico, mediante la firma de los planos, memorias y
demás documentos con información técnica relativa al aparato.
Asimismo, el extintor objeto de aprobación deberá contar previamente con
la certificación técnica de alguna institución de certificación inscripta
en el registro público que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de
Bomberos.

Artículo 22

 Calificación técnica del fabricante
La calificación técnica del fabricante, con respecto a las aptitudes del o
de los locales de fabricación, de la tecnología aplicada, y de la
metodología industrial utilizada para la obtención del producto, se
acreditará mediante exhibición de certificado expedido por una institución
de certificación inscripta en el registro público que a tal efecto llevará
la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al inciso segundo del
artículo anterior.

Artículo 23

 Certificación de la aprobación y autorización
Cada extintor objeto de comercialización deberá exhibir adherido en forma
claramente visible, el signo que indique la aprobación y autorización de
la Dirección Nacional de Bomberos.
La Dirección Nacional de Bomberos establecerá las características del
signo referido.

Artículo 24

 Ensayos hidrostáticos
No se otorgará autorización ni aprobación de diseños sin un ensayo
hidrostático previo del extintor propuesto.

Artículo 25

 Procedimiento de control de extintores
La Dirección Nacional de Bomberos, mediante funcionario debidamente
acreditado al efecto, podrá requerir de cualquier persona la entrega de un
extintor para su sometimiento a ensayos o pruebas, previa extensión de
recibo del cual se dejará copia al interesado.
Si de dichos exámenes resultara la ineficacia del extintor por sus
características mecánicas o estructurales, o por su vetustez, se labrará
acta circunstanciada de la cual se dará vista al interesado y al
fabricante o su representante por un término de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de requisa definitiva del extintor para su destrucción.
El interesado y el fabricante podrán formular las observaciones que
estimen convenientes a sus respectivos intereses, e incluso solicitar
nuevas pericias al extintor, siendo de su cargo el costo de las mismas.
Con los elementos de análisis que en uno u otro caso cuente, la Dirección
Nacional de Bomberos adoptará resolución, cuyo cumplimiento se suspenderá
en caso de impugnación.
Si se dispusiera la destrucción del extintor, se labrará acta de la misma,
depositándose luego lo que reste del aparato. Oportunamente, la Dirección
Nacional de Bomberos podrá enajenar dichos restos como chatarra, aplicando
el producido a la satisfacción de las necesidades del servicio técnico
respectivo, excepto el pago de retribuciones personales.
Si de las pruebas o ensayos indicados en el inciso primero de este
artículo resultara que la ineficacia del extintor obedece al producto de
extinción que el mismo contiene o a su descompresión, se recambiará el
mismo o se presurizará en su caso, labrándose acta circunstanciada, que se
notificará al interesado a fin de que el mismo concurra a retirar el
extintor y abonar el costo de la recarga, en un término de 15 días
hábiles. Vencido dicho plazo, se considerará abandonado el extintor en
beneficio de la Dirección Nacional de Bomberos, de lo cual se dejará
constancia en el expediente respectivo.
La infracción del interesado por falta de adecuado mantenimiento del
extintor será sancionada con multa de 10 UR (diez unidades reajustables).
En caso de reincidencia, se aumentará la multa entre un quinto y un
tercio. Se considera reincidente al que incurra en la misma infracción en
un plazo de un año a contar de la constatación de la última mediante el
acta respectiva.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad de la
Dirección Nacional de Bomberos de solicitar la entrega de otros extintores
con igual finalidad, y de la caducidad de la habilitación otorgada al
interesado por el incumplimiento de las medidas oportunamente dispuestas.
El interesado deberá suplir la falta temporaria o definitiva del o de los
extintores entregados a la Dirección Nacional de Bomberos en virtud de lo
dispuesto precedentemente.

Artículo 26

 Infracción del fabricante
Si de las pruebas o ensayos referidos resultara que el extintor no se
adecua al diseño y demás características establecidas en función de las
cuales se otorgó la autorización y aprobación, se labrará acta
circunstanciada de la cual se dará vista al fabricante, por el término de
10 días hábiles, con noticia del interesado.
El fabricante o su representante podrán formular las observaciones que
estime convenientes a su interés, incluso solicitar nuevas pericias al
extintor, siendo de su cargo el costo de las mismas.
Con los elementos recabados, la Dirección Nacional de Bomberos adoptará
resolución.
Si se comprobara la infracción, se aplicará al fabricante una multa de 15
UR (quince unidades reajustables). En caso de reincidencia, se aumentará
la multa hasta un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables), y se
revocará la autorización y aprobación oportunamente concedidas, con
noticia de las instituciones certificadoras inscriptas en la Dirección
Nacional de Bomberos. Se considera reincidente al que incurra en la misma
infracción en un plazo de dos años a contar de la constatación de la
última mediante el acta respectiva.

Artículo 27

 Baja de extintores
Las instituciones de certificación, los fabricantes o los recargadores en
su caso, comunicarán mensualmente a la Dirección Nacional de Bomberos la
baja de los extintores que hayan de ser desechados por cualquier causa,
indicando la misma, en la forma establecida en la Sección IV, Art. 33.B.

Artículo 28

 Capacidad mínima de los extintores
Los extintores que utilicen anhídrido carbónico (CO2) como producto o
agente extintor, tendrán una capacidad mínima de 3,5 kilogramos.
Los aparatos que contengan dicho producto o agente, cuya capacidad sea
menor a la indicada precedentemente, deberán cumplir la norma técnica UNIT
881/91, y no serán autorizados ni aprobados como extintores.

                               SECCIÓN III
                  MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES

Artículo 29

 Autorización de recargadores
La recarga de extintores sólo podrá efectuarse por las personas físicas o
jurídicas inscriptas en el registro público que a tal efecto llevará la
Dirección Nacional de Bomberos, en los locales específicamente habilitados
al efecto.

Artículo 30

 Requisitos para la autorización de recargadores
Para la inscripción en el registro el interesado deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección IV, Art. 34.

Asimismo, deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional
universitario con título oficial reconocido de Ingeniero Mecánico o
Industrial, y de Ingeniero Químico, excepto que el interesado posea los
títulos referidos.

Artículo 31

 Vigencia de la inscripción
La inscripción se otorgará por un plazo de cinco años.

Artículo 32

 Mantenimiento preventivo
Las operaciones de mantenimiento preventivo, recarga y ensayo hidrostático
periódicos de los extintores, se cumplirá de acuerdo a la norma técnica
UNIT 607/86.

                                SECCIÓN IV
                  MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES

Artículo 33

 Baja de extintores
33. A - Destrucción del extintor
La baja del extintor se concretará mediante la inutilización del mismo por
un corte diagonal en la zona central del aparato, de modo que quede
dividido en dos partes.
33. B - Forma de comunicación
La comunicación incluirá la identificación del extintor y la declaración
jurada de su destrucción.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a tal
efecto.

Artículo 34

 Requisitos para la inscripción de recargadores de extintores
34. A - Banco de pruebas para ensayos hidrostáticos, que permita medir la
deformación de los recipientes y el ensayo de las válvulas de seguridad.
34. B - Bomba de trasiego de fluidos en estado líquido.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá admitir otros sistemas de
trasiego, mediando solicitud fundada del interesado, excepto el sistema de
trasiego por gravedad.
34. C - Balanza con sensibilidad de 10 g (diez gramos) como mínimo, y de
30 kg (treinta kilogramos) de capacidad.
34. D - Báscula de 150 kg (ciento cincuenta kilogramos) de capacidad
mínima.
34. E - Equipo de iluminación para inspección de recipientes.
34. F - Recipiente cuya pintura interior reúna los requisitos necesarios
en cuanto a color, luminosidad y reflexión, adecuados para la detección de
fugas.
34. G - Equipo de secado interior de recipientes.

                               CAPITULO III
                               DE LAS TASAS

Artículo 35

 Actualízanse los valores a percibir por las habilitaciones que se
otorguen, a los indicados en la siguiente escala:

CATEGORIAS   I 0 a     II 26    IIIa. 101   IIIb. 401   IV 1.001    V, más
             25 mts  a 100 mts  a 400 mts  a 1.000 mts      a
                                                         10.000  de 10.000
                                                           mts
Proyecto
Técnico      ------   ------     ------       UR 8       UR 10     UR 20
Proy.
Técnico
simplificado UR 2     UR 4     UR 6         -------    ------     ------
Proy.
Técnico
para
instalación y
ocupación
temporal     UR 3    UR 3      UR 6            UR 6       UR 9     UR 9
Proy.
Técnico para
ocupación
temporal en
edificación
permanente  UR 3     UR 3      UR 6            UR 6        UR 9    UR 9
Certificación
de medidas
contra
incendio   ------   ------    ------           UR 8       UR 10    UR 20
Reconside-
raciones    UR 1     UR 1      UR 1            UR 3       UR 3     UR 3

Artículo 36

 En las habilitaciones de construcciones destinadas a la vivienda de más
de un núcleo familar y de construcciones no destinadas a viviendas que
correspondan a las categorías IIIb., IV y V, los aranceles se abonarán al
inicio del trámite y al solicitar la inspección final.
En las habilitaciones de construcciones no destinadas a vivienda que
correspondan a las categorías I, II y IIIa., los aranceles se abonarán
solamente al inicio del trámite.

Artículo 37

 Las solicitudes de exoneración a que hubiere lugar de acuerdo con la
normativa vigente, por razones de interés público o social, deberán ser
sometidas por la Dirección Nacional de Bomberos, a consideración y
resolución del Ministerio del Interior.

Artículo 38

 Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia 30 (treinta) días después
de su publicación.

Artículo 39

 Deróganse los Decretos 111/989 de 14 de marzo del 1989, 333/000 de 21 de
noviembre de 2000 y 222/010 de fecha 23 de julio de 2010.

Artículo 40

 Comuníquese, publíquese, etc
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

                  Nota genérica para todos los destinos

    Instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra descargas
                              atmosféricas.

A los efectos de obtener la habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos, deberá acreditarse fehacientemente que las instalaciones
eléctricas y el sistema de protección contra descargas atmosféricas de las
construcciones, cumplen con las reglamentaciones de U.T.E.

                  ANEXO I - Protección contra incendios

    Construcciones destinadas a vivienda de más de un núcleo familiar

HABILITACIÓN DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA DE MÁS DE UN NÚCLEO
FAMILIAR

SECCIÓN I
NORMAS GENERALES

1.- Ámbito de aplicación
La habilitación de edificios o construcciones destinados a vivienda de más
de un núcleo familiar, en todo el territorio nacional, se regirá por las
normas contenidas en este Anexo.

2.- Clasificación
Se establece la siguiente clasificación de edificios para la determinación
de las medidas respectivas:
a-          CATEGORÍA I
     Edificios desarrollados en forma horizontal o vertical con hasta un
nivel adicional a planta baja, para vivienda de más de un núcleo familiar.
b-          CATEGORÍA II
     Edificios de baja altura, con dos o tres niveles adicionales a planta
baja.
c-          CATEGORÍA III
     Edificios de altura media, con cuatro a siete niveles adicionales a
planta baja.
d-          CATEGORÍA IV
     Edificios de gran altura, que superen los límites establecidos para
la categoría precedente.
e-          CATEGORÍA V
     Edificios de cualquiera de las categorías precedentes, que incluyan
locales con destino distinto del de vivienda.

SECCIÓN II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

3.- Medidas para los edificios Categoría I
3. A - Protección estructural
     Si el techo de las viviendas no estuviera constituido por losa de
hormigón o material de similar resistencia al fuego, se construirá un muro
corta-fuego sobre la pared medianera entre las viviendas, con una altura
mínima de 50 cm (cincuenta centímetros) por encima de la cubierta, o en su
defecto, otro sistema corta-fuego autorizado por la Dirección Nacional de
Bomberos en forma general o particular para el caso concreto.

3. B - Protección activa
     Se establecerán fuentes de aprovisionamiento de agua, con
alimentación desde la red pública de OSE o desde tanque elevado con
reserva de agua exclusiva para incendio. La cantidad y tipo de fuentes
será proporcional a la cantidad de viviendas, el tipo de construcción de
las mismas, su distribución en el área de asiento de las construcciones,
la superficie de dicha área, y la distancia del servicio de Bomberos más
cercano.

4.- Medidas para los edificios Categoría II
4. A - Protección estructural
4.A.1 - Caja de escalera
     Si conectara con el garaje, se instalará puerta corta-fuego.
4.A.2 - Puerta corta-fuego
     4.A.2.1 - Según los tipos indicados, las características se ajustarán
a lo establecido en la Sección III, punto 8.
     4.A.2.2 - Se instalará puerta metálica en la o las entradas a sala de
máquinas de ascensores, y en la de medidores o contadores de suministro de
energía eléctrica y gas. En la sala de contadores de gas la puerta tendrá
ventilación superior e inferior.
     4.A.2.3 - De acuerdo a lo indicado en 9.A.1, se instalará entre el
garaje y el palier de acceso al edificio. Deberá ofrecer resistencia
durante una hora y media a la acción del fuego. Contará con cierre
automático, abrirá hacia el palier, y no podrá tener trabas, pasadores y
otros obstáculos que impidan su rápida apertura.
     4.A.2.4 - Se instalará puerta corta-fuego en sala de calderas, que
deberá ofrecer resistencia durante una hora y media a la acción del fuego.
4.B - Protección activa
4.B.1 - Boca de incendio
     4.B.1.1 - Se instalarán siempre que no se opte por la instalación de
rociadores automáticos tanto en el garaje como en las unidades
habitacionales de acuerdo a la Sección III, punto 13.
     4.B.1.2 - Su construcción deberá ajustarse a lo indicado en la
Sección III, punto 9.
     4.B.1.3 - Se instalarán de 45 mm (cuarenta y cinco milímetros) de
diámetro en las inmediaciones del garaje y acceso o accesos al edificio,
en función de las áreas destinadas a los mismos, con piezas de manguera
suficientes para cubrir esas áreas.
     4.B.1.4 - Se instalará una de 25 mm (veinticinco milímetros) de
diámetro ubicadas piso por medio en los descansos de escalera, con piezas
de manguera suficientes para cubrir los niveles o pisos del edificio.
     4.B.1.5 - La alimentación se realizará desde tanque elevado o
depósito subterráneo con reserva de agua exclusiva para incendio para
treinta minutos con relación al caudal de la motobomba o electrobomba, el
que será de 150 l/mn (ciento cincuenta litros por minuto).
4.B.2 - Extintor
     4.B.2.1 - Se instalará un extintor de polvo químico seco apto para
todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 4 kg (cuatro kilogramos) en cada uno de
los palieres de acceso a las unidades habitacionales.
     4.B.2.2 - Se instalarán uno a tres extintores de polvo químico seco
apto para todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 4 kg (cuatro kilogramos) en
las salas de medidores o contadores de suministro de energía eléctrica o
gas.
     4.B.2.3 - Se instalarán extintores de polvo químico seco apto para
todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 8 kg (ocho kilogramos) y baldes con
arena en el garaje, en cantidad adecuada a las dimensiones del mismo, en
una relación de un extintor y un balde por cada seis vehículos.
     4.B.2.4 - Se instalarán uno a dos extintores de polvo químico seco
apto para todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 8 kg (ocho kilogramos) en sala
de calderas.
4.B.3 - Iluminación de emergencia
     4.B.3.1 - Se instalarán luces de emergencia en garaje y descansos de
escalera, cuya intensidad asegure el desplazamiento de las personas sin
inconvenientes.
     El suministro de energía podrá efectuarse mediante grupo electrógeno
o acumulador (batería), siempre que se asegure la iluminación durante dos
horas como mínimo.
     4.B.3.2 - En los descansos de escalera la luz se instalará empotrada,
a 30cm (treinta centímetros) del piso.
     4.B.3.3 - Si la distancia a recorrer desde una unidad habitacional y
el acceso a la caja de escalera excediera de 10 m (diez metros) lineales,
se instalará una luz adicional.
4.B.4 - Detección automática
     4.B.4.1 - Se instalarán detectores de humo en las unidades
habitacionales, ubicados en los pasillos de acceso a dormitorios, o a 1 m
(un metro) frente a la puerta de acceso de estos, del lado interior en
caso de unidades monoambientes.
     4.B.4.2 - Se instalarán detectores térmicos o de llama en el garaje
cuando el mismo sea colectivo y cerrado, del tipo establecido en la norma
técnica UNIT 962/94.
     4.B.4.3 - Se instalará detector térmico en sala de calderas de
acuerdo a idéntica norma técnica citada en el numeral anterior, con señal
de alarma ubicada en el palier de acceso al edificio.
     4.B.4.4 - La Dirección Nacional de Bomberos podrá exigir la
colocación de detectores especiales cuando se prevea la utilización de
gases inflamables, tóxicos o asfixiantes, para calefacción u otros fines,
previo análisis técnico de los riesgos que existan en este aspecto.
4.B.5 - Señalización
     4.B.5.1 - En el garaje se instalarán carteles con la inscripción
PROHIBIDO FUMAR.
     4.B.5.2 - En el o los accesos al garaje y en las entradas a caja de
escalera, se instalarán señales o flechas luminosas o fotoluminiscentes
con la inscripción SALIDA.
     4.B.5.3 - Las bocas de incendio y los extintores se señalizarán con
flechas indicadoras fotoluminiscentes, con las inscripciones respectivas.
     4.B.5.4 - La forma, dimensión, color y material de construcción de
las señales se ajustará a lo indicado en la Sección III, punto 10.
     4.B.5.5 - No se instalará recuadro rojo y amarillo indicador de la
zona de ubicación del extintor, en los palieres del edificio.
4.B.6 - Azotea
     Si la azotea admite la permanencia de personas y cuenta con baranda
de seguridad perimetral, se instalará un nicho con llave de la puerta de
salida a azotea, contiguo a la misma, conjuntamente con una señal luminosa
o fotoluminiscente con la inscripción SALIDA DE EMERGENCIA.
4.B.7- Sala de calderas
     4.B.7.1 - Deberá cumplir los requisitos establecidos en la Sección
III, punto 11.
     4.B.7.2- No se expedirá el acto de habilitación, sin que previamente
se acredite la correspondiente habilitación municipal.
4.B.8- Instalación eléctrica
     Deberá acreditarse que la misma se ajusta a lo requerido por UTE,
mediante exhibición de certificado o documento de habilitación oficial.
4.B.9- Instalación de gas por cañería
     Deberá acreditarse que la misma se ajusta a las normas de seguridad
establecidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería o el
organismo público competente, mediante exhibición de certificado o
documento de habilitación oficial. En su defecto, se aceptará la
acreditación del cumplimiento de normas técnicas de seguridad, mediante
exhibición de certificado expedido por una institución de certificación
inscripta en el registro público que a tal efecto llevará la Dirección
Nacional de Bomberos.

5.- Medidas para los edificios Categoría III
Aplícase lo dispuesto en el punto 4, con las precisiones siguientes.
5.A - Protección estructural
5.A.1 - Caja de escalera
     Se aislará de los palieres de acceso a las unidades habitacionales en
cada nivel o piso mediante muro de mampostería, incluyendo puertas
corta-fuego.
5.A.2 - Puerta corta-fuego
     De acuerdo a lo establecido en el punto 4.A.1, las puertas
corta-fuego deberán ofrecer resistencia durante treinta minutos a la
acción del fuego. Contarán con cierre automático, abrirán en el sentido de
la evacuación, y no podrán tener trabas, pasadores y otros obstáculos que
impidan su rápida apertura.
5.B - Protección activa
5.B.1 - Boca de incendio
     5.B.1.1 - Se instalarán de 25 mm (veinticinco milímetros) de diámetro
en los palieres de acceso a las unidades habitacionales. Se admitirá la
instalación en el descanso de la caja de escalera de cada nivel o piso del
edificio, excluida la planta baja, a condición de que no implique mantener
la puerta corta-fuego abierta para utilizar la boca en caso en caso de
emergencia, y que no obstaculice la circulación de las personas por la
escalera en caso de evacuación.
     5.B.1.2 - El tanque elevado o depósito subterráneo deberán tener una
reserva de agua exclusiva para incendio, para treinta minutos en relación
con el caudal de la motobomba o electrobomba. Se instalará una válvula de
retención en la cañería de salida de agua del tanque elevado.
     5.B.1.3 - La red se presurizará mediante motobomba o electrobomba
cuyo caudal mínimo será de 180 l/mn (ciento ochenta litros por minuto). Si
se requiriera más de una boca de incendio en el garaje, el caudal mínimo
aumentará en 150 l/mn (ciento cincuenta litros por minuto) por cada boca
adicional. La motobomba o electrobomba deberá contar con encendido
automático por pérdida de presión en la red en ocasión de la apertura de
una llave de boca de incendio. El suministro de energía eléctrica a la o
las electrobombas, deberá canalizarse mediante instalación independiente
de la general del edificio.
     5.B.1.4 - Se instalará una boca de 63,5 mm (sesenta y tres y medio
milímetros) de diámetro en un nicho exterior con tapa metálica, al frente
del edificio, a nivel de la acera, con llave de paso o válvula de
retención, de modo que pueda conectarse a una línea desde un vehículo de
Bomberos.
5.B.2 - Iluminación de emergencia
     5.B.2.1 - Se instalará en la o las cabinas de ascensores.
     5.B.2.2 - Se instalarán en los palieres de accesos a las unidades
habitacionales.
5.B.3 - Señalización
     En el interior de la o las cabinas de ascensores y en cada puerta de
acceso a los mismos, se instalarán carteles con la inscripción PROHIBIDO
UTILIZAR EL ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO.
5.B.4 - Azotea
     La baranda perimetral deberá tener una altura mínima de 70 cm
(setenta centímetros) y un máximo de 12 cm (doce centímetros) de luz entre
varillas, en su caso.

6.- Medidas para los edificios Categoría IV
Aplícase lo dispuesto en el punto 4, con las precisiones del punto 5 y las
especificaciones siguientes.
6.A - Protección estructural
6.A.1 - Puerta corta-fuego
     Las puertas ubicadas según lo establecido en el punto 5.A.1, deberán
ofrecer resistencia durante cuarenta y cinco minutos a la acción del
fuego.
6.B - Protección activa
6.B.1 - Boca de incendio
     6.B.1.1 - Se instalarán en todos los niveles excepto en los que se
instalen rociadores automáticos.
     6.B.1.1 -Al menos la mitad de la reserva de agua exclusiva para
incendio deberá ubicarse en el tanque elevado, excepto que exista bomba de
reserva o apoyo de la principal, en cuyo caso podrá ubicarse la totalidad
de la reserva en el depósito subterráneo.
     6.B.1.2 - Se incluirá una válvula alternativa (by pass) en la cañería
de bajada de la línea de incendio, de acuerdo a lo indicado en la Sección
III, punto 12.
6.B.2 - Rociadores automáticos
     6.B.2.1 -En los edificios construidos con materiales tradicionales
(hormigón y mampostería), deberán instalarse desde el duodécimo nivel como
mínimo, en adelante, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la
Sección III, punto 13. No se considera duodécimo nivel el apéndice
constructivo con destino vivienda o gálibo de los edificios de este tipo
de construcción, con once niveles adicionales a planta baja.
     En los edificios construidos con otro tipo de materiales deberán
instalarse desde el séptimo nivel como mínimo, salvo que otra cosa
determine la Dirección Nacional de Bomberos por razones fundadas.
     6.B.2.2 - Estarán conectados a la red de incendio de la construcción.

7.- Medidas para los edificios Categoría V
Sin perjuicio de exigirse el cumplimiento de lo dispuesto para cada
categoría de edificio en los puntos precedentes, se deberán cumplir las
medidas mínimas que se dispongan para los locales con destino distinto del
de vivienda cuando ese destino no esté determinado al momento de la
solicitud de habilitación. Una vez determinado el destino, el interesado
en su explotación deberá solicitar la habilitación en función del mismo.

SECCIÓN III
INSTRUCTIVOS TÉCNICOS

8.- Puertas Corta-fuego
8.A - Puerta de treinta minutos de resistencia a la acción del fuego
8.A.1 - Será ciega, construida con madera maciza o con chapa metálica de
24".
8.A.2 - Si no fuera ciega, el vidrio utilizado será de tipo reforzado con
malla de acero interior.
8.A.3 - Podrán admitirse puertas con otras características, cuya
resistencia sea certificada por una institución de certificación.
8.B - Puerta de cuarenta y cinco minutos de resistencia a la acción del
fuego
8.B.1 - Se ajustarán a las características de los numerales 1 y 2 del
literal anterior, adicionándose la aplicación de pintura intumescente a la
cara que dé al exterior de la caja de escalera.
8.B.2 - Podrán admitirse puertas con otras características, en las
condiciones del numeral 3 del literal anterior.
8.C - Puerta de una hora y media de resistencia a la acción del fuego
8.C.1 - Será ciega, construida con madera y paneles exteriores de chapa de
acero galvanizado 24" en ambas caras.
8.C.2 - Rigen igualmente las excepciones indicadas en los numerales 2 y 3
del literal A.
8.D - Puerta corta fuego de caja de escalera
No entorpecerá u obstaculizará la circulación de personas por la escalera.
A tal efecto, se establecerá un pasaje de libre circulación de 60 cm.
(sesenta centímetros) de ancho en el descanso de la caja de escalera, aún
estando abierta la puerta (ver Fig. 1).

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

8.E - Cierre de la puerta
Para el cierre automático se utilizará brazo hidráulico u otro mecanismo
aprobado por la Dirección Nacional de Bomberos.

9.- Bocas de Incendio
9.A - Nicho o caja
El nicho o caja será de material incombustible, de 70 cm x 70 cm x 16 cm,
tendrá una puerta con tapa de vidrio de cierre sencillo, que abra hacia
abajo o hacia los costados, con la inscripción "BOCA DE INCENDIO".
9.B - Cañería o tubería de alimentación
La cañería será de 51 mm (cincuenta y un milímetros) de diámetro,
construida en hierro galvanizado, excepto en los tramos no expuestos al
calor, protegidos por la estructura de mampostería u hormigón del
edificio, en los que se podrá utilizar cañería construida en cloruro de
polivinilo (PVC).
9.C - Encastre
Se utilizarán medias uniones Storz de 45 mm (cuarenta y cinco milímetros)
o 25 mm (veinticinco milímetros) de diámetro.
9.D - Válvula
Será del tipo globo o esfera.
9.E - Mangueras
Estarán construidas con material sintético con engomado interior. Tendrán
una extensión de 25 m (veinticinco metros) cada pieza y un diámetro de
45mm (cuarenta y cinco milímetros) o 25 mm (veinticinco milímetros). Se
colocarán las mismas plegadas en forma de zig-zag conectadas entre si, a
la válvula de la boca y al puntero dentro del nicho o caja (Fig. 2), en un
bastidor de pinzas sujeto a la cañería vertical de alimentación de la boca
(Fig. 3), en carretel metálico (Fig. 4), u otro sistema habilitado por
Bomberos.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

9.F - Punteros
Serán del tipo multipropósito.
9.G- Color
La cañería y el nicho se pintarán de rojo.
9.H -Presión
La presurización a efectuar mediante motobomba o electrobomba, deberá
garantizar una presión de 4 kg/cm² (cuatro kilogramos por centímetro
cuadrado) en el sector más desfavorable del edificio.

10.- Señalizaciones
10.A - Tipos
Las señales podrán ser lumínicas o fotoluminiscentes.
10.B - Materiales de construcción de las señales
Estarán construidas con material plástico (PVC, metacrilato, vinilo
adhesivo). La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar la
utilización de otro tipo de material, a solicitud del interesado.
10.C - Bandas fotoluminiscentes
Se utilizarán para el marcado de áreas en el piso y paredes, zócalos y
peldaños de escaleras, o lugares similares.
10.D- Señalización de extintores y bocas de incendio
10.D.1- Señalización de extintores.
10.D.1.1- Las señales se ajustarán a lo indicado en las normas técnicas
UNIT 776/88 y 530/78.
10.D.1.2 - Las señales consistirán en cuadros de 200 mm x 300 mm
(doscientos por trescientos milímetros) como mínimo, en cuyo centro se
ubicará el dibujo correspondiente, de color blanco sobre fondo rojo (ver
Fig. 5).

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

10.D.2 - Señalización de bocas de incendio.
10.D.2.1 - Las señales se ajustarán a lo indicado en la norma técnica UNIT
776/88.
10.D.2.2 - La inscripción en la tapa (literal A del punto 9 de la Sección
III) será de color amarillo (ver Fig. 6).

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

10.E - Señalización de seguridad
10.E.1 - Las señalizaciones consistirán en triángulos equiláteros cuya
base se fijará a la pared, y sus caras expuestas lucirán el dibujo y la
inscripción correspondiente (ver Fig. 7).
10.E.2 - Serán de color blanco sobre fondo verde.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

11.- Sala de calderas
11.A - Compartimiento de la caldera
     Se construirá en un sector que no afecte las vías de evacuación de
emergencia del edificio. Preferentemente, tendrá salida directa e
independiente al exterior del edificio.
11.B - Depósito de combustible de alimentación de la caldera
     Se ubicará en el exterior del compartimiento, preferentemente en un
nivel inferior al de la caldera.
11.C - Tablero de instalación eléctrica e interruptores
     Podrá ubicarse en el interior del compartimiento, entre la entrada y
la caldera, a condición de que el acceso al mismo (excepto normas en
contrario de UTE) no implique el paso previo por el quemador o próximo al
mismo, y que en el exterior se instale llave de corte general.
11.D - Zócalo del quemador de la caldera
     Se construirá uno de 10 cm (diez centímetros) de altura como mínimo,
alrededor de la toma de alimentación de combustible del quemador.
11.E - Alimentación y encendido de la caldera
     11.E.1 - El suministro de energía eléctrica al quemador y bomba de
circulación deberá contar con una llave de corte total, bipolar o
tripolar, ubicada en el exterior del compartimiento.
11.E.2 - La instalación de suministro de energía eléctrica al quemador y
bomba de circulación será independiente de la instalación de suministro
para iluminación del compartimiento.
11.E.3 - Fuera del compartimiento se instalará una válvula manual de corte
de la alimentación de combustible.
11.E.4 - La llave de corte de energía y la válvula de corte de combustible
se identificarán con carteles de 20 cm x 50 cm con la inscripción
"CALEFACCIÓN - CORTE DE EMERGENCIA", en letras blancas sobre fondo rojo.
11.E.5 - En caso que se utilizara gas para el pre-encendido del quemador,
los recipientes que lo contengan se ubicarán fuera del compartimiento en
un nicho ventilado. La cañería de alimentación en cualquier caso será de
material incombustible.
11.F - Tanque de expansión
Se alimentará con válvula de flotador, y su conexión con la caldera no
tendrá ningún elemento o dispositivo de corte.
11.G - Drenaje de restos de combustible
De construirá un drenaje de restos de combustible alrededor del quemador y
del punto de alimentación del mismo, cubierto por una rejilla.

12.- (Válvula alternativa "by pass")
12.A - Descripción
Constituye una derivación suplementaria o bucle de la cañería de la red de
incendio, que evita la bomba de presurización.
Debe contar con una válvula de retención en un punto de la cañería de
derivación, que impida el retorno del agua (ver Fig. 8).

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

13.- Rociadores automáticos
13.A - Ubicación
     Se instalarán en todas las habitaciones de cada unidad, excepto en el
baño.
13.B - Alimentación
     La cañería de alimentación será de 63,5 mm (sesenta y tres y medio
milímetros) de diámetro, de acero, cobre, polibutileno o cloruro de
polivinilio clorado (CPVC).
13.C - Características
     13.C.1 - Tipo: doméstico, de techo o de pared.
     13.C.2 - Caudal: 68 l/min (sesenta y ocho litros por minuto).
     13.C.3 - Sección: ½" (media pulgada) o 12,7 mm (doce con siete
milímetros) de diámetro.
     13.C.4 - Temperatura de activación: intermedia de 79°C (setenta y
nueve grados centígrados) a 107°C (ciento siete grados centígrados).

 ANEXO II - Protección contra incendios - Construcciones no destinadas a
                                 vivienda

Grupo     Destino    Categoría   Descripción     Ejemplos
A       Hospedaje      A-1       Alojamiento     Pensiones, Internados,
                                                 Alojamientos, Conventos,
                                                 Orfanatos, capacidad
                                                 máxima 16 camas
                       A-2     Hotel residencial Hoteles, Moteles,
                                                 Pensiones, Albergues y
                                                 similares con más de 16
                                                 camas
                       A-3     Hotel residencial Hoteles con cocina propia
                                                 en los apartamentos,
                                                 incluyendo Apart-Hotel,
                                                 Hoteles residenciales y
                                                 similares
B      Comercial       B-1     Comercio con
                               baja carga de
                               fuego             Artículos de Metal, Losa,
                                                 Artículos Hospitalarios y
                                                 similares
                       B-2     Comercio con
                               media cargad de
                               fuego             Artículos de Metal, Losa,
                                                 Artículos Hospitalarios y
                                                 similares
                       B-3     Comercio con
                               alta carga de
                               fuego             Centro de Compras en
                                                 general, Hipermercado,
                                                 Shopping Center, Grandes
                                                 Pinturerías y Ferreterías
C    Servicios en
     general           C-1     Servicios
                               profesionales,
                               domésticos y
                               pequeños negocios Escritorios
                                                 administrativos o
                                                 técnicos, Lavanderías,
                                                 Peluquerías, Centros
                                                 Profesionales y similares
                       C-2     Financieros       Agencias Bancarias,
                                                 Locales de Cobranza,
                                                 Casas de Cambio y
                                                 similares
                       C-3     Reparaciones      Reparación y
                                                 Mantenimiento de
                                                 Artefactos
                                                 Electrodomésticos,
                                                 Cerrajerías y similares
                       C-4     Laboratorios      Laboratorios de Análisis
                                                 Clínicos sin internación,
                                                 Laboratorios Químicos,
                                                 Fotográficos y similares
D    Educación         D-1     Centros de
                               estudios en
                               general           Centros de Estudios de
                                                 Primaria, Secundaria,
                                                 Universidades, Escuelas
                                                 Especiales, Guarderías,
                                                 Jardín de Infantes y
                                                 similares
E    Reuniones
     públicas          E-1     Local donde
                               existan objetos
                               de valor
                               inestimable       Museos, Bibliotecas,
                                                 Archivos de Documentos
                                                 Históricos y similares
                       E-2     Local religioso
                               y empresas
                               fúnebres          Iglesias, Capillas,
                                                 Sinagogas, Mezquitas,
                                                 Templos, Salas Velatorias
                                                 y similares
                       E-3     Centros
                               deportivos        Estadios, Gimnasios,
                                                 Piscinas con tribunas,
                                                 Autódromos, Pistas de
                                                 Patinaje, Clubes de Tiro
                                                 y similares
                       E-4     Estación y
                               terminal de
                               pasajeros         Estaciones de embarque,
                                                 desembarque y trasbordo
                                                 de personas y similares
                       E-5     Exhibiciones
                               artísticas,
                               auditorios y
                               medios de
                               comunicación      Teatros, Cines, Estudios
                                                 de Televisión y de Radio
                                                 y similares
                       E-6     Clubes sociales
                               y esparcimiento   Boites, Clubes en
                                                 general, Salones de
                                                 Baile, Discotecas y
                                                 similares
                       E-7     Construcciones
                               provisorias       Circos, Tablados,
                                                 Criollas y similares
                       E-8     Locales de
                               comidas           Restaurantes, Comidas
                                                 Rápidas, Cafés,
                                                 Comedores, Cantinas y
                                                 similares
                       E-9     Recreación
                               pública           Jardín Zoológico, Parques
                                                 Recreativos y
                                                 similares
                      E-10     Exposición de
                               objetos y
                               animales          Salones y Salas de
                                                 Exposición de Objetos y
                                                 Animales, Show-room,
                                                 Galerías de Arte,
                                                 Acuarios, Planetarios y
                                                 similares
F    Servicios
     para vehículos   F-1       Garaje con
                                acceso público
                                sin
                                abastecimiento
                                de combustible   Garajes colectivos en
                                                 general sin
                                                 abastecimiento
                      F-2       Local con
                                abastecimiento
                                de combustible   Estaciones de servicio,
                                                 garajes (excepto
                                                 vehículos de carga y
                                                 colectivos)
                      F-3       Servicio de
                                mantenimiento y
                                mecánica         Taller de reparación de
                                                 vehículos, maquinarias 
                                                 agrícolas y viales, 
                                                 Gomerías, 
                                                 Estacionamientos de
                                                 vehículos de carga y 
                                                 colectivos
                      F-4       Hangares         Abrigo para aeronaves con 
                                                 o sin abastecimiento
G    Servicios de
     salud e
     institucionales  G-1       Veterinarias     Hospitales, Clínicas y 
                                                 Consultorios Veterinarios 
                                                 y similares
                      G-2       Locales para
                                personas con
                                cuidados
                                especiales       Geriátricos, Hospitales 
                                                 Psiquiátricos, Hogar de 
                                                 Ancianos, Reformatorios, 
                                                 Tratamiento de
                                                 Adicciones, y similares, 
                                                 todos sin celdas
                      G-3       Centros
                                asistenciales    Hospitales, Sanatorios,
                                                 Emergencias, Clínicas 
                                                 con internación, 
                                                 Puestos de atención de 
                                                 urgencias y similares 
                      G-4       Dependencias
                                públicas         Dependencias del Poder 
                                                 Ejecutivo, Legislativo    
                                                 y Judicial, Entes   
                                                 Autónomos y Servicios 
                                                 Descentralizados,
                                                 Organismos de creación 
                                                 constitucional,    
                                                 Gobiernos    
                                                 Departamentales 
                                                 y personas públicas no 
                                                 estatales
                      G-5       Locales
                                destinados a la
                                detención de
                                personas         Hospitales      
                                                 Psiquiátricos, 
                                                 Reformatorios, Prisiones 
                                                 en general, todos con 
                                                 celdas
                      G-6       Clínicas         Clínica Médica u 
                                                 Odontológica, 
                                                 Consultorios en general y
                                                 similares, sin 
                                                 internación
H     Industria       H-1       Locales con baja
                                carga de fuego   Procesos que emplean 
                                                 materiales con bajo 
                                                 riesgo, o que no empleen 
                                                 intensivamente    
                                                 materiales 
                                                 combustibles: Artículos 
                                                 de Metal, Yeso, 
                                                 Esculturas de Piedra,
                                                 Herramientas, Joyas, 
                                                 Relojes, Jugos, Lozas, 
                                                 Máquinas y similares
                      H-2      Locales con media
                               carga de fuego    Procesos que emplean
                                                 materiales con riesgo 
                                                 medio: Artículos de 
                                                 Vidrio, Automóviles,
                                                 Instrumentos Musicales, 
                                                 Muebles, Fabricas de 
                                                 Papel y Jabón y similares
                      H-3      Locales con alta
                               carga de fuego    Fabricación de 
                                                 Explosivos, procesos que 
                                                 empleen Líquidos y Gases 
                                                 Inflamables, Materiales 
                                                 Oxidantes, Destilerías, 
                                                 Refinerías, Ceras, 
                                                 Tintas, Gomas y similares
                                                 
I    Depósito (sin
     proceso
     industrial ni
     actividades de
     fraccionamiento)
                      I-1     Materiales
                              incombustibles     Almacenamiento de 
                                                 Ladrillos, Piedras, 
                                                 Arenas, Estructuras de 
                                                 Hormigón, Metales y 
                                                 similares
                      I-2     Baja carga de
                              fuego
                      I-3     Media carga de fuego
                      I-4     Alta carga de fuego
J     Explosivos      J-1     Comercio           Venta de fuegos de 
                                                 artificio y similares
                      J-2     Industria          Fabricación de Explosivos
                      J-3     Depósito           Depósito de materiales 
                                                 explosivos
K     Especial        K-1     Túnel              Vial destinado a 
                                                 transporte de pasajeros    
                                                 o cargas diversas 
                      K-2     Tanque o parque
                              de tanques para
                              productos
                              peligrosos         Construcción destinada a 
                                                 la producción, 
                                                 manipulación, 
                                                 almacenamiento,
                                                 fraccionamiento y 
                                                 distribución de líquidos 
                                                 y gases combustibles o
                                                 inestables
                      K-3     Central de
                              comunicación y
                              energía            Centrales telefónicas,
                                                 Centros de Comunicación, 
                                                 Centrales de Transmisión 
                                                 o distribución de   
                                                 energía y similares 
                      K-4     Áreas de
                              transformación     Grandes obradores
                      K-5     Procesamiento de
                              residuos           Áreas destinadas al 
                                                 procesamiento, reciclaje
                                                 o almacenamiento de 
                                                 materiales desechados o 
                                                 descartados
                      K-6     Playa de
                              contenedores       Área abierta destinada al
                                                 almacenamiento o 
                                                 estacionamiento de 
                                                 contenedores

                                 TABLA II

 Clasificación de construcciones y áreas de riesgo según la carga de fuego

Baja - menor a 300 MJ/m²
Media - entre 300 MJ/m² y 1.200 MJ/m²
Alta - mayor a 1.200 MJ/m²



                                TABLA III

Para construcciones con área menor o igual a 400 m² y altura menor o igual
                                  a 12 m

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Solamente para edificaciones con altura superior a 5 m.

2-     Quedan excluidos los moteles que no posean corredores de servicio.

3-     Para edificaciones con capacidad mayor a 50 personas o altura
superior a 5 m.

4-     Luminarias a prueba de explosiones

Notas genéricas

A-     Para el grupo K, ver tablas específicas

B-     Respecto a la categoría J1 el área máxima admitida es de 100 m²

C-     Para las categorías J2 y J3 se establecerán medidas específicas
mediante Instrucción Técnica Específica

D-     Los subsuelos de las edificaciones deberán ser compartimentados con
PCF RF90 en relación a los demás pisos contiguos.



                                 TABLA IV

               Para construcciones con área mayor a 400 m²

                         Clasificación por destino
                             Grupo A - Hospedaje

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 
Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Puede ser sustituido por sistema de detección de incendios y
rociadores automáticos

3-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

4-     Está exceptuado en los moteles que no posean corredores de servicio

5-     Los detectores de incendio deben ser instalados en todos los
cuartos

6-     Los pulsadores manuales deben ser instalados en áreas de corredores

7-     Recomendado

                          Clasificación por destino
                            Grupo B - Comercial

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 
Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Puede ser sustituido por sistema de detección de incendios y
rociadores automáticos

3-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

4-     Solamente para construcciones de categoría B3

5-      Recomendado

                        Clasificación por destino
                         Grupo C - Servicios en general

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Puede ser sustituido por sistema de detección de incendios y
rociadores automáticos

3-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

4-     Recomendado

                        Clasificación por destino
                           Grupo D - Educación

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

3-     En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o
incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca,
laboratorios, talleres)

Notas genéricas

a-     Edificaciones destinadas a escuelas que posean alojamientos o
dormitorios deben ser protegidos por el sistema de detección de humo en
todos los cuartos

b- Los locales destinados a laboratorios deben tener protección en función
de los productos utilizados

                        Clasificación por destino
                       Grupo E - Reuniones públicas
   Categoría E1 - locales donde existen objetos de valor inestimable

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-     Recomendado

3-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

                      Clasificación por destino
                      Grupo E - Reuniones públicas
            Categoría E2 - locales religiosos y empresas fúnebres

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

f-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

g-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

h-     Recomendado

i-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

                        Clasificación por destino
                       Grupo E - Reuniones públicas
         Categoría E3 - centros deportivos y E9 - recreación pública

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-      Solamente para la categoría E3

3-     En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o
incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca,
laboratorios, talleres)

Notas genéricas

Los locales con actividades distintas de las categorías E3 y E4 tendrán
las medidas de protección conformes a sus respectivos destinos

                        Clasificación por destino
                       Grupo E - Reuniones públicas
               Categoría E4 - estación y terminal de pasajeros

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

Notas genéricas

Los locales con actividades distintas de las categorías E3 y E4 tendrán
las medidas de protección conformes a sus respectivos destinos

                         Clasificación por destino
                       Grupo E - Reuniones públicas
                  Categoría E5 - exhibiciones artísticas, 
                    auditorios y medios de Comunicación

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

3-     En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o
incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca,
laboratorios, talleres)

4-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

Notas genéricas

Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento del
público la localización de las salidas de emergencia, las defensas
existentes contra incendio y las pautas básicas de comportamiento del
público en caso de emergencia

                        Clasificación por destino
                      Grupo E - Reuniones públicas
         Categoría E6 - clubes sociales y E8 - locales de comidas

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

3-     En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o
incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca,
laboratorios, talleres)

4-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

5- Recomendado

Notas genéricas

Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento del
público la localización de las salidas de emergencia, las defensas
existentes contra incendio y las pautas básicas de comportamiento del
público en caso de emergencia

                          Clasificación por destino
                        Grupo E - Reuniones públicas
                 Categoría E7 - construcciones provisorias

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

Notas genéricas

Construcciones de este tipo que no sean estandarizables se rigen por el
Art. 5° del decreto

                          Clasificación por destino
                        Grupo E - Reuniones públicas
               Categoría E10 - exposición de objetos y animales

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

3-     Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas

4-     Recomendado

                         Clasificación por destino
                     Grupo F - Servicios para vehículos
Categoría F1 - garaje con acceso público sin abastecimiento de combustible

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Notas específicas

1-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-     Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no
más de 5 m de la salida de emergencia

3-     Recomendado

                        Clasificación por destino
                   Grupo F - Servicios para vehículos
         Categoría F2 - local con abastecimiento de combustible

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no
más de 5 m de la salida de emergencia

2-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

                        Clasificación por destino
                   Grupo F - Servicios para vehículos
            Categoría F3 - servicio de mantenimiento y mecánica

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 
Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

2-     Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no
más de 5 m de la salida de emergencia

3-     La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones


                       Clasificación por destino
             Grupo G - Servicios de salud e institucionales
                      Categoría G1 - veterinarias

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos

2-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

3-     Recomendado


                       Clasificación por destino
             Grupo G - Servicios de salud e institucionales
                     Categoría G1 - veterinarias

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Notas específicas

4-     Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos

5-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

6-     Recomendado

                       Clasificación por destino
             Grupo G - Servicios de salud e institucionales
      Categoría G2 - locales para personas con cuidados especiales

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Notas específicas

1-     Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos

2-     Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos

3-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

                       Clasificación por destino
            Grupo G - Servicios de salud e institucionales
                 Categoría G3 - centros asistenciales

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

Notas específicas

1-     Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos

2-     Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos

3-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

                        Clasificación por destino
            Grupo G - Servicios de salud e institucionales
                 Categoría G4 - dependencias públicas

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-     Recomendado

                      Clasificación por destino
            Grupo G - Servicios de salud e institucionales
      Categoría G5 - locales destinados a la detención de personas

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Notas específicas

1-     Respecto a las prisiones en general se recomienda detección
automática de incendio. Para los hospitales psiquiátricos y similares, se
debe instalar detección de incendio en todos los cuartos

2-     Únicamente para prisiones en general

                         Clasificación por destino
            Grupo G - Servicios de salud e institucionales
                       Categoría G6 - clínicas

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas,
ductos de ventilación y de instalaciones

2-     Recomendado

                       Clasificación por destino
                          Grupo H - Industria
             Categoría H1 - locales con baja carga de fuego

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y
detección de incendio

2-     Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100
personas

                       Clasificación por destino
                           Grupo H - Industria
          Categoría H2 - locales con media carga de fuego

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y
detección de incendio

2-      Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100
personas

                       Clasificación por destino
                          Grupo H - Industria
           Categoría H3 - locales con alta carga de fuego

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

                      Clasificación por destino
           Grupo I - Depósito (sin proceso industrial
              ni actividades de fraccionamiento)
            Categoría I1 - materiales combustibles

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas
Solamente para ductos de ventilación, de instalaciones y fachadas
Recomendado

                        Clasificación por destino
            Grupo I - Depósito (sin proceso industrial
               ni actividades de fraccionamiento)
                Categoría I2 - baja carga de fuego

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

                       Clasificación por destino
             Grupo I - Depósito (sin proceso industrial
                ni actividades de fraccionamiento)
                 Categoría I3 - media carga de fuego

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos


                      Clasificación por destino
              Grupo I - Depósito (sin proceso industrial
               ni actividades de fraccionamiento)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos


                                 TABLA V

                         Clasificación por destino
                           Grupo K - Especial
                          Categoría K1 - túnel

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Se consideran salidas las sendas o pasarelas laterales (corredores
de circulación con barandas a ambos lados) con ancho mínimo de 1 m

2-     Deberá accionarse automáticamente

                        Clasificación por destino
                            Grupo K - Especial
Categoría K2 - tanque o parque de tanques para productos peligros

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas

1-     Solamente cuando el área construida sea mayor a 400 m², excluyendo
la de bombas de combustible siempre que no sean utilizadas para otros
fines
2-     Solamente para líquidos inflamables y combustibles
3-     Luminarias a prueba de explosiones
Notas genéricas
a-     Deben cumplirse la medidas para almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles, comercialización y utilización de GPL, GN y
GNL, establecidas en los respectivos instructivos técnicos
b-     Las medidas complementarias de prevención se ajustarán al marco
normativo dispuesto por el organismo regulador

                       Clasificación por destino
                           Grupo K - Especial
           Categoría K3 - central de comunicación y energía

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Notas específicas
1-     El sistema de rociadores automáticos puede ser sustituido por
sistema de gases que opere mediante inundación total del ambiente
2-     Recomendado
3-     Para locales con más de 100 personas
Notas genéricas
Para las subestaciones eléctricas deben observarse las disposiciones de
UTE

                  ANEXO III - Protección contra incendios

    Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines
                                turísticos

1.- Las condiciones de las medidas preventivas y de combate contra el
fuego del presente anexo, se indicarán en una IT específica que abarcará
todos los aspectos, llamada "Predios dedicados a asentamiento temporal de
acampantes con fines turísticos".

2.- Cuando el predio sea lindero a zonas forestadas, carreteras o vías
férreas, deberá tener una franja perimetral de seguridad de 20 metros de
ancho que deberá mantenerse libre de árboles, vegetación arbustiva, pastos
y maleza que por su volumen o estado vegetativo, puedan ser combustibles.
La franja de seguridad se mantendrá limpia de hojas secas, materiales
leñosos y pinocha, de modo de actuar como corta fuegos en casos de
eventual incendio.

En la franja de seguridad no será permitida ninguna instalación y
obstáculo, pudiendo ser utilizada como zona de tránsito vehicular.

3.- El predio deberá tener delimitadas una o más zonas específicamente
destinadas a carpas y estacionamiento de casas rodantes, con carteles,
estacas o cualquier medio idóneo, de modo que queden claramente
diferenciadas de otras áreas, tales como zonas de administración, de
deportes, de recreación, etc.
Fuera de las zonas delimitadas cono de carpas no se permitirá la
instalación de las mismas ni el estacionamiento permanente de vehículos.

4.- La zona de carpas se mantendrá limpia de materiales combustibles,
arbustos, residuos de podas, hojas, pinochas secas y pastos que por sus
características pueden ser combustibles.
En caso de que la zona de carpas esté forestada, los árboles deberán ser
podados de sus ramas laterales hasta una altura de 3,50 metros.

5.- La zona de carpas se subdividirá en parcelas. En cada parcela se
limitará la cantidad de carpas o de casas rodantes a instalarse, de manera
que ocupen un máximo del veinticinco (25) por ciento del área de la
parcela, y que determinen adecuados pasajes de acceso directo a cada una
de ellas.

6.- Cuando la parcela cuente con un parrillero o lugar prefijado para
encender fuego, queda prohibido el encendido de fuego en otro lugar. De no
existir instalaciones al efecto, los fogones en el suelo deben estar
ubicados a una distancia mínima de cinco (5) metros de la carpa o vehículo
más cercano y dentro de un circulo de tres (3) metros de diámetro limpio
de todo material combustible.

7.- En la entrada del predio o del edificio de la administración, se
colocará un cartel indicador del índice de peligro de incendios
forestales. Las características del cartel se indican en la IT "Predios
dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos". Los
datos del índice de peligro de incendios forestales, será actualizado
diariamente según los datos que proporcione la Dirección Nacional de
Meteorología.

8.- En las zonas de camping, se colocarán elementos extintores y de
combate del fuego en cantidad, tipo y ubicación según se determina en la
IT "Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines
turísticos".

9.- De no existir en un radio de tres (3) kilómetros, por camino accesible
a los vehículos de Bomberos, fuentes de aguas aptas para su
abastecimiento, el predio deberá contar con un depósito a estos fines con
capacidad mínima de veinticinco metros cúbicos (25m3).
La IT "Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines
turísticos" determina la ubicación de este depósito.

10.- La administración del predio realizará un plan de evacuación rápida
del mismo, con instrucciones de cómo actuar en caso de incendio, que dará
a conocer a sus usuarios por medio de folletos, carteleras y otros medios
idóneos. Las vías de escape estarán claramente señaladas en cada zona del
predio.

11.- Los predios a que se refiere ésta reglamentación deberán tener
vigilancia durante las 24 horas del día. El personal que realice la misma,
deberá contar con conocimientos básicos de prevención y extinción de
incendios, certificados por la Dirección Nacional de Bomberos.

12.- Ningún predio podrá destinarse para asentamiento temporal con fines
turísticos de carpas o vehículos tipo casa rodante (camping), sin la
obtención previa de un certificado que otorgará la Dirección Nacional de
Bomberos, en que conste el cumplimiento de las presentes disposiciones.
Dicho certificado, deberá estar a la vista del público en la oficina de la
administración del predio.

13.- Las Colonias de Vacaciones de colegios, clubes u otras instituciones,
que cuenten con construcciones permanentes para alojamiento de sus
eventuales ocupantes, como barracas, cabañas, bungalows, etc., quedan
exceptuados de este reglamento, en tanto no desarrollen actividades de
camping con fines turísticos en la modalidad de carpas, vehículos del tipo
casa rodante u otros. Dichas Colonias o Campamentos con instalaciones
permanentes, deberán obtener un certificado habilitante de la Dirección
Nacional de Bomberos, que lo otorgará una vez certificada la existencia de
las medidas adecuadas de prevención.

14.- La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las
inspecciones que estime convenientes.


		
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