Medidas complementarias.
Mediante instrucción técnica especifica, la Dirección Nacional de Bomberos
establecerá para las construcciones no destinadas a vivienda las medidas
complementarias que deberán cumplirse en las construcciones que:
a) Utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o productos
peligrosos;
b) Posean cubierta de quincho, paja o similar;
c) Exista helipuerto;
d) Exista comercialización y depósito de fuegos artificiales.
e) Tengan un destino distinto al originalmente concebido.
f) Otras situaciones de similar naturaleza que puedan implicar situaciones
de riesgo.