Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 Comités Técnicos Consultivos.
La Dirección Nacional de Bomberos conformará Comités Técnicos Consultivos
como ámbitos de consulta y de recepción de sugerencias, para la evaluación
y actualización de las tablas y de los instructivos técnicos sobre medidas
de prevención y protección. La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará
su convocatoria y funcionamiento.
La Dirección Nacional de Bomberos propondrá al Poder Ejecutivo las
modificaciones a las Tablas que entienda pertinentes.
La modificación de las tablas o de los instructivos debe estar precedida
de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo.
Los Comités Técnicos Consultivos estarán formados por un representante de
cada uno los gremios de los técnicos habilitados (arquitectos e ingenieros
civiles)
Los Comités podrán integrarse con representantes de organismos públicos o
de organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la
materia de este reglamento.
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