Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

 Determinación de las sanciones.
Las resoluciones que impongan sanciones serán dictadas por el Director o
por el Sub Director Nacional de Bomberos.
La graduación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la
infracción y a las reincidencias que se constaten.

Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en la misma
infracción en el término de un año desde la última sanción.
Lo anterior es sin perjuicio de la revocación de la habilitación, por
incumplimiento de las medidas de prevención y protección.
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