Fecha de Publicación: 10/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

 Responsabilidades.
18.1 - El técnico. Será responsable de la realización del proyecto y la
observancia de las medidas aplicables.
18.2 - El interesado. Será responsable del mantenimiento de las
condiciones indicadas, no pudiendo alterar la ubicación, accesibilidad,
cantidad, tipo, etc. de las medidas indicadas.
18.3 - Las empresas. Serán responsables del suministro, colocación, puesta
en funcionamiento y mantenimiento técnico de los distintos componentes que
fueron indicados en el proyecto.
Estas actividades podrán ser realizadas por una o varias empresas,
debiendo quedar claramente establecido las responsabilidades de cada una.
18.3.1 - Los responsables del suministro deberán indicar en la factura las
cantidades, marcas, modelos, números de serie, etc. que permita
identificar claramente sus productos.
18.3.2 - Los responsables por la colocación y puesta en funcionamiento
deberán extender un certificado firmado por responsable de la empresa que
acredite la correcta colocación y el buen funcionamiento de los equipos
instalados. Todos los trabajos deberán ser realizados por personal
debidamente capacitado. Se indicará en la factura y el certificado la
cantidad de equipos, ubicación, tipo, marca, modelo, número de serie, etc.
de forma que sean fácilmente identificables.
18.3.3 - Los responsables del mantenimiento técnico, indicarán en la
factura la cantidad de equipos, ubicación, tipo, marca, modelo, número de
serie, etc. de forma que sean fácilmente identificables. Completarán todos
los documentos referidos a tal fin (planillas, etc.).

                               CAPITULO II
  DE LA APROBACION Y AUTORIZACION DE APARATOS, DISPOSITIVOS O MATERIALES
            PARA LA PREVENCION O PROTECCION CONTRA SINIESTROS

                                SECCIÓN I
                             NORMAS GENERALES
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