Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

 Trámite de aprobación o autorización
Se iniciará mediante petición escrita del interesado, aportando toda la
información técnica relativa al diseño, materiales, aplicaciones,
resistencia, vida útil, y procedencia, del aparato, dispositivo o material
cuya aprobación o autorización se requiere.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá requerir información
complementaria, muestras y ensayos de los mismos.

                                SECCIÓN II
                 APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE EXTINTORES
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