Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

 Baja de extintores
Las instituciones de certificación, los fabricantes o los recargadores en
su caso, comunicarán mensualmente a la Dirección Nacional de Bomberos la
baja de los extintores que hayan de ser desechados por cualquier causa,
indicando la misma, en la forma establecida en la Sección IV, Art. 33.B.
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