Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

 Capacidad mínima de los extintores
Los extintores que utilicen anhídrido carbónico (CO2) como producto o
agente extintor, tendrán una capacidad mínima de 3,5 kilogramos.
Los aparatos que contengan dicho producto o agente, cuya capacidad sea
menor a la indicada precedentemente, deberán cumplir la norma técnica UNIT
881/91, y no serán autorizados ni aprobados como extintores.

                               SECCIÓN III
                  MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES
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