Capacidad mínima de los extintores
Los extintores que utilicen anhídrido carbónico (CO2) como producto o
agente extintor, tendrán una capacidad mínima de 3,5 kilogramos.
Los aparatos que contengan dicho producto o agente, cuya capacidad sea
menor a la indicada precedentemente, deberán cumplir la norma técnica UNIT
881/91, y no serán autorizados ni aprobados como extintores.
SECCIÓN III
MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES